SOCIEDAD AGRÍCOLA SA Y DA SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2016
- Repertorio
- 2568-2023
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Rancagua, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” N° 340, local 3, Rancagua, certifico: Que hoy, por Acta de Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas reducida a escritura pública, repertorio 2568-2023 ante mí, EDUARDO RENATO NUÑEZ ZAMORANO, Chileno, soltero, Agricultor, C.I.N° 17.652.016-7, domiciliado pje. Los Cipreses casa N°21, El Carmen, comuna de Codegua, mediante mandato otorgado por la quinta junta extraordinaria de accionistas tenida a la vista, modifica estatutos de sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA SA Y DA SpA”, Rol Único Tributario N°76.541.468-7, Capital nominal, suscrito y pagado de la sociedad: $10.000.000, contenidos en la escritura pública de fecha 6 de Mayo de 2016 suscritos ante la Tercera Notaría de Rancagua, notario doña Ximena Carmona Torres suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, y anotada en su Repertorio Notarial N°3027-2016. En dicha Junta y con el voto unánime de las acciones presentes, se acordó modificación de estatutos: UNO) A.- Se aprueba la reforma de los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de seis de Mayo de dos mil dieciséis, suscrito ante la Tercera Notaría de Rancagua ante la notario doña Ximena Carmona Torres suplente del titular don Ernesto Montoya Peredo, y anotada en su Repertorio Notarial con el número tres mil veintisiete guion dos mil dieciséis, en relación con la modificación de la representación legal, uso de la razón social y administración de esta sociedad por acciones, por lo cual se suprime el contenido del ARTÍCULO UNDÉCIMO de los Estatutos Sociales y se le reemplaza por el tenor siguiente: “La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO RENATO NUÑEZ ZAMORANO, Chileno, soltero, Agricultor, cédula de identidad número 17.652.016-7, quien ejercerá el cargo de Director de sociedad de forma exclusiva y por tiempo indefinido. El director obrará siempre por sí, con amplias facultades, ya las propias otorgadas por el solo ministerio de la ley, ya las que establecen los estatutos sociales; pero en aquellos casos en que los estatutos sociales exijan la autorización o aprobación de cierta decisión por junta general de accionistas, la decisión no se llevará a efecto sin el previo voto mayoritario conforme de la junta respectiva.”; y, consecuentemente, se reemplaza el contenido del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los Estatutos Sociales por la disposición que se transcribe en seguida: “El representante legal de la sociedad don EDUARDO RENATO NUÑEZ ZAMORANO, ejercerá por sí la administración general de la sociedad, con el cargo de director de la compañía, de conformidad con los requisitos y limitaciones contenidas en el presente estatuto social. En caso de oposición o contradicción manifiestas entre lo dispuesto en el nuevo tenor del artículo Undécimo y las restantes disposiciones del estatuto social, se preferirá siempre lo establecido en este artículo Undécimo. Nada de lo dispuesto en el nuevo tenor del artículo Undécimo de los estatutos sociales será interpretado como una dispensa o derogación de las prohibiciones o limitaciones contenidas en el resto del articulado de los estatutos, sino que se aplican como limitaciones o formalidades concurrentes a las ya previstas en el presente estatuto social.”; B.- Se aprueba asimismo la reforma de los estatutos sociales previamente señalados contenidos en la escritura pública de fecha seis de Mayo de dos mil dieciséis, en relación con lo íntegramente establecido en la letra “ f ” del ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. de los Estatutos Sociales, modificándose, por la disposición que se transcribe en seguida: f) celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o sin confirmar; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Con todo, el Director sólo podrá ejercer estas facultades de uso y disposición de dinero y efectos de comercio para la realización del giro y, en caso alguno, podrá disponer de los fondos provenientes de las utilidades líquidas que se reservan para dividendos entre los accionistas, salvo el caso que decidiera repartir dividendos provisorios entre los accionistas. Por otra parte, el Director estará facultado y podrá contratar todo tipo de préstamos, con o sin garantía, en el sector financiero y bancario. DOS) Se ratifica todo lo obrado por don EDUARDO RENATO NUÑEZ ZAMORANO, en su administración ejercida durante toda la vigencia de la SOCIEDAD AGRÍCOLA SA Y DA SpA, a la fecha. TRES) Se aprueba asimismo la reforma de los estatutos sociales previamente señalados contenidos en la escritura pública de fecha seis de Mayo de dos mil dieciséis, con la modificación del domicilio de la sociedad, por lo cual se suprime el contenido del ARTÍCULO SEGUNDO de los Estatutos Sociales y se le reemplaza por el tenor siguiente: “El domicilio legal de la sociedad será la comuna de Rancagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, República de Chile, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se determine establecer, en el país o en el extranjero, durante la vigencia de esta compañía”.-. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, a 02 de octubre de 2023. DOY FE.