INVERSIONES PUENTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 10028-2023
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí de fecha 29 de septiembre del año 2023, repertorio N°10.028-2.023, don Felipe Montt Fuenzalida, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad N°6.999.088- 6, en representación de la sociedad INVERSIONES PUENTE LIMITADA, rol único tributario N° 96.909.680-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1090, oficina 303, comuna de Vitacura, en su calidad de único y exclusivo accionista y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 427 del Código de Comercio, modificó los estatutos de la sociedad INVERSIONES PUENTE SpA, sociedad inscrita a fojas 98.945, N°64.639 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, en el sentido de modificar su objeto social, de esta forma, el único y actual accionista de la sociedad sustituye el Artículo Tercero de los estatutos, ampliándolo, quedando de la siguiente manera: “TERCERO: El objeto social es el desarrollo de actividades de inversión en cualquiera de sus formas, y en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales; la compra y venta de toda clase de títulos e instrumentos financieros, valores y efectos de comercio, sean de emisión local o extranjera; la adquisición, administración, arrendamiento y explotación de bienes raíces o derechos en los mismos, sean ellos urbanos o agrícolas, la prestación de servicios y asesorías profesionales, de ingeniería, administración, técnicas administrativas, organizacionales, económicas, financieras y las relativas al desarrollo de todo tipo de negocios y empresas;y en general, cualquier actividad ligada directa o indirectamente con lo anterior.”; demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 2 de octubre de 2023.