MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INDUSTRIAL Y COMERCIAL ORTEGA & ESPINOZA LIMITADA

RUT 76879268-2 CVE 2386424
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2023

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2023
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha ocho de Septiembre del año dos mil veintitrés, ante mí, don Hernán Roberto Guajardo Pozas, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Manuel Bulnes número seiscientos noventa y nueve, piso tercero, oficina número trescientos siete, de la ciudad de Temuco; expuso: Que por escritura pública de fecha dos de junio del año dos mil veintitrés, Repertorio número dos mil novecientos treinta y seis, año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales; doña María Soledad Ortega Soto, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintinueve guión cinco, con domicilio en el Lugar Traitraico, de la comuna de Padre Las Casas, de tránsito en esta ciudad y doña Joselinne Alondra Espinoza Ortega, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil ciento nueve guion cero, con domicilio en calle Altos del Maipo, casa número cero tres mil ochocientos ochenta y cuatro, de la ciudad de Temuco; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "INDUSTRIAL Y COMERCIAL ORTEGA & ESPINOZA LIMITADA", rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho guion dos, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, edición correspondiente al número cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis y corre inscrito a fojas dieciséis, número diez; en tanto que el extracto de su escritura pública de saneamiento se publicó en el Diario Oficial, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, edición de fecha cuarenta y dos mil ochocientos noventa y rola inscrito a fojas dieciocho, número once; ambas inscripciones del Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintiuno. Modificación de la Compañía.- Mediante la escritura pública de fecha dos de junio del año dos mil veintitrés, Repertorio número dos mil novecientos treinta y seis, año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales; las socias María Soledad Ortega Soto y Joselinne Alondra Espinoza Ortega, modificaron la sociedad, mediante la ampliación del objeto social, agregando que la compañía, además, podrá dedicarse a los giros de contratista de obras menores en construcción; servicios de terminación y acabado de edificios; y compra y venta de materiales de construcción. Saneamiento Vicio Formal.- Declara don Hernán Roberto Guajardo Pozas, que la escritura pública de modificación de la compañía, Repertorio número dos mil novecientos treinta y seis, año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales; adolece del vicio formal consistente en la falta de publicación e inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Don Hernán Roberto Guajardo Pozas, encontrándose expresamente facultado para ello, manifiesta, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público, y, además, con la publicación e inscripción conservatoria del extracto de la escritura pública; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida. Temuco, 29 de septiembre 2023.-