MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA CONSTRUCTORA MONTE GRANDE LIMITADA

RUT 76984708-1 CVE 2386683
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2023

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2023
Repertorio
1148-2023
Notario
HERBERT MUNDY CASANOVA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERBERT MUNDY CASANOVA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas Titular de Última Esperanza, con oficio en Bories 454, oficina C, Certifica: Por escritura pública ante mí, el 29 de Septiembre de 2023, Repertorio N° 1.148-2023, don CLAUDIO ESTEBAN MOLINA ACUÑA, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto número cuatrocientos treinta, Comuna de Natales, y doña PATRICIA INÉS CARREÑO AGURTO, con domicilio en calle O`Higgins número ciento setenta y uno, Comuna de Natales, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada EMPRESA CONSTRUCTORA MONTE GRANDE LIMITADA inscrita a fojas 33 vuelta número 16 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Puerto Natales del año 2.019, Rol Único Tributario número 76.984.708-1. Capital estatutario asciende a $1.000.000.- Modificaciones consisten en lo siguiente: don CLAUDIO ESTEBAN MOLINA ACUÑA, hace cesión de su participación en el activo y pasivo de EMPRESA CONSTRUCTORA MONTE GRANDE LIMITADA, cesión que hace a favor de doña PATRICIA INÉS CARREÑO AGURTO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en un ochenta por ciento, conservando el cedente un diez por ciento en la sociedad. La cesión comprende la cuota en el capital social, en los fondos de revalorización, en las utilidades no retiradas o en cualquier otra cuenta del activo social así como la cuota que corresponda al cedente en el pasivo de la sociedad en el porcentaje señalado, en términos tales que don CLAUDIO ESTEBAN MOLINA ACUÑA conserva el diez por ciento de dicho activo o pasivo. El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión realizada a doña PATRICIA INÉS CARREÑO AGURTO le corresponde el noventa por ciento de los derechos sociales y a don CLAUDIO ESTEBAN MOLINA ACUÑA el diez por ciento de los derechos sociales. Las utilidades y eventuales pérdidas y el capital social, se repartirán entre los socios en los siguientes porcentajes: doña PATRICIA INÉS CARREÑO AGURTO en noventa por ciento; y don CLAUDIO ESTEBAN MOLINA ACUÑA en un diez por ciento. Así mismo los socios limitan su responsabilidad en el capital social, en los porcentajes señalados. En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social constitutivo y de sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Natales 03 de Octubre de 2023.