COMERCIALIZADORA INDOAMERICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2023
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Pública de Santiago
- Comuna
- Pública de
Administración
- ARTICULO DECIMO de los estatutos sociales en el siguiente sentido: El Gerente General será designado por el socio, o por los socios de consuno si en el futuro fueran más que uno, mediante escritura pública de modificación suscrita ante notario competente, la cual contendrá las facultades que se le otorgarán en dicha oportunidad, debiéndose además inscribirse o anotarse dicha actuación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces pertinente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública suscrita ante mí el 26 de septiembre del año 2023, anotada en el Repertorio con el N°24.528-2023, compareció: don JHONATAN ALEXIS RODAS URBINA, peruano, soltero, factor de comercio, C.I. Nº 26.449.307-2, de extranjería, domiciliado en calle García Reyes N° 876, Santiago, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad por acciones: “COMERCIALIZADORA INDOAMERICA SpA”, R.U.T. N° 77.554.328-8, la cual se encuentra inscrita a Fs. 24.046, Nº 11.103, del Registro de Comercio del C.B.R.S. de Santiago del año 2022, suscribió una ESCRITURA DE MODIFICACION en los siguientes términos: En la cláusula segunda de la escritura extractada se estable: SEGUNDO: En este acto y por medio de este instrumento don JHONATAN ALEXIS RODAS URBINA, ya singularizado, en su calidad de socio único y exclusivo de la sociedad por acciones denominada “COMERCIALIZADORA INDOAMERICA SpA” viene en modificar el TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACION.- ARTICULO DECIMO de los estatutos sociales en el siguiente sentido: El Gerente General será designado por el socio, o por los socios de consuno si en el futuro fueran más que uno, mediante escritura pública de modificación suscrita ante notario competente, la cual contendrá las facultades que se le otorgarán en dicha oportunidad, debiéndose además inscribirse o anotarse dicha actuación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces pertinente. Demas estipulaciones en escritura extractada.