MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA M Y M LIMITADA

RUT 77023469-7 CVE 2385972
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2023
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2023
Notario
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
Oficio
Segunda Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en calle Bernardo O’Higgins 691, certifica: Por escritura publica hoy, ante mí, don RUBÉN FERNANDO MILLAQUÉN VARGAS, chileno, divorciado, independiente, Cédula Nacional de Identidad número siete millones ciento catorce mil ochocientos ochenta guion siete, domiciliado en calle Tocopilla número dos mil trescientos veintiuno, de la ciudad de Osorno; doña CAROLINA ADELIA MILLAQUÉN CÁRCAMO, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro guion nueve, domiciliada en Pasaje Las Tepas número setecientos treinta y cinco, de la ciudad de Osorno; y don CRISTIAN DANILO RÍOS RÍOS, cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos veintitrés guion ocho, chileno, soltero, operador de máquinas pesadas, domiciliado en Pasaje Lepún número quinientos treinta y nueve, de la ciudad de Osorno, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA M Y M LIMITADA, la que se constituyó por escritura pública de fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve, ante el Notario Público titular de la ciudad de Osorno, don Harry Winter Aguilera, repertorio número cuatrocientos uno del año dos mil diecinueve, inscrita a fojas ciento cuarenta y cinco vuelta número setenta y tres, del Registro de Comercio de Osorno del año dos mil diecinueve, en los siguientes términos: 1) RUBÉN FERNANDO MILLAQUÉN VARGAS, viene en vender, ceder y transferir a CAROLINA ADELIA MILLAQUÉN CÁRCAMO, quien acepta y adquiere para sí, el noventa y ocho coma seiscientos once por ciento de los derechos de la sociedad referida en la cláusula primera precedente y que pertenecen a RUBÉN FERNANDO MILLAQUÉN VARGAS. El precio de esta compraventa es la suma total de cincuenta millones de pesos, suma que es pagada, en este acto por CAROLINA ADELIA MILLAQUÉN CÁRCAMO con la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo y al contado, y el saldo de cuarenta y cinco millones de pesos será pagado en nueve cuotas anuales de cinco millones de pesos cada una, comenzando la primera el treinta de diciembre del dos mil veinticuatro y la última el treinta de diciembre del dos mil treinta y dos. 2) RUBÉN FERNANDO MILLAQUÉN VARGAS, viene en vender, ceder y transferir a CRISTIAN DANILO RÍOS RÍOS, quien acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos de la sociedad referida en la cláusula primera precedente y que pertenecen a RUBÉN FERNANDO MILLAQUÉN VARGAS. El precio de esta compraventa es la suma total de un millón de pesos, suma que es pagada, en este acto por CRISTIAN DANILO RÍOS RÍOS en dinero efectivo y al contado. 3) En consecuencia, desde la fecha de suscripción de la presente escritura quedan como socios, CAROLINA ADELIA MILLAQUÉN CÁRCAMO, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, y CRISTIAN DANILO RÍOS RÍOS, con un uno por ciento de los derechos sociales. 4) Serán actos de la Sociedad los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La Administración de la Empresa corresponderá a CAROLINA ADELIA MILLAQUÉN CÁRCAMO, quien anteponiendo su nombre a la razón social la representará con las más amplias facultades frente a toda persona o institución. 5) Las utilidades y pérdidas que arroje cada balance se repartirán entre los socios en proporción a su participación social. El capital de la sociedad se mantiene en la suma de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos. En todo lo que no ha sido modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social constitutivo señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 22 Septiembre 2023.