SOCIEDAD COMERCIAL A & A LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 26550-2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| A LIMITADA | socio | 79523810-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de septiembre de 2023, repertorio N° 26.550-2023, ante mí, ROBERTO ZAMORA VERGARA, en representación de VERÓNICA ALMARZA SOUMASTRE, EDUARDO ALEJANDRO ALMARZA SOUMASTRE, CRISTIÁN ALBERTO ALMARZA SOUMASTRE, y de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS VIRGINIA LIMITADA, todos para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939 of. 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; sanea y rectifica conforme Ley 19.499 la escritura de modificación social y cesión de derechos de SOCIEDAD COMERCIAL A & A LIMITADA, RUT 79.523.810-7, de fecha 20 de junio de 2023, repertorio N° 17.389-2023, otorgada ante mí, y su consecuente extracto en los siguientes sentidos: 1) Indicar que los derechos que se ceden son derechos hereditarios respecto de los derechos sociales que pertenecían a la socia Eliana Virginia Soumastre Chávez, por tanto, en el Artículo Sexto donde dice: “Por este instrumento, doña VERÓNICA ALMARZA SOUMASTRE, vende, cede y transfiere a don CRISTIÁN ALBERTO ALMARZA SOUMASTRE, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos y obligaciones sociales que adquirió luego del fallecimiento de su madre y anterior socia, doña Eliana Virginia Soumastre Chávez.…”; debe decir: “Por este instrumento, doña VERÓNICA ALMARZA SOUMASTRE, vende, cede y transfiere a don CRISTIÁN ALBERTO ALMARZA SOUMASTRE, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos hereditarios respecto de los derechos y obligaciones sociales que adquirió luego del fallecimiento de su madre y anterior socia, doña Eliana Virginia Soumastre Chávez.….; 2) en el Artículo Séptimo, donde dice: Por este instrumento, don EDUARDO ALEJANDRO ALMARZA SOUMASTRE, vende, cede y transfiere a don CRISTIÁN ALBERTO ALMARZA SOUMASTRE, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos y obligaciones sociales que adquirió luego del fallecimiento de su madre y anterior socia, doña Eliana Virginia Soumastre Chávez…” debe decir: “Por este instrumento, don EDUARDO ALEJANDRO ALMARZA SOUMASTRE, vende, cede y transfiere a don CRISTIÁN ALBERTO ALMARZA SOUMASTRE, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos hereditarios respecto de los derechos y obligaciones sociales que adquirió luego del fallecimiento de su madre y anterior socia, doña Eliana Virginia Soumastre Chávez.….; 3) Sanear la modificación social y cesión de derechos, toda vez que el extracto no se inscribió en el Registro de Comercio dentro de plazo y tampoco se publicó en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre de 2023.