MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA

RUT 77695210-9 CVE 2385910
Fecha instrumento
16 de agosto de 2023
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2023
Repertorio
4828/2023
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 16 de agosto de 2023, ante mí, Repertorio 4828/2023: don JOSE ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ; doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON; doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA y doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA, todos domiciliados en Cerro Franciscano número mil ciento sesenta y tres, comuna de Las Condes, modificaron la SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez guion nueve, la cual se constituyó por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil uno, otorgada en la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas treinta y tres mil doscientos cuatro número veintisiete mil setenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: 1) doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA, se retira de la sociedad cediendo a doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 2) doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA, se retira de la sociedad cediendo a doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 3) don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA, se retira de la sociedad cediendo a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 4) don JOSÉ ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ cede un cinco por ciento de los derechos sociales a doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA; y un cinco por ciento de los derechos sociales a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, en la suma total de un millón de pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don José Antonio Castro Rodríguez, con un veinte por ciento de los derechos sociales, por doña Ángela María Guevara Ballón, con un treinta por ciento de los derechos sociales; por don Javier Andrés Castro Guevara, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales; y por doña María Isabel Castro Guevara, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 5) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don José Antonio Castro Rodríguez, aporta la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Ángela María Guevara Ballón, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) don Javier Andrés Castro Guevara, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y d) doña María Isabel Castro Guevara, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 16 de agosto de 2023.-cr.