PATAGUA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 29314-2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- trigésima sexta notaría de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público titular trigésima sexta notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública fecha 15 Septiembre 2023, Repertorio N° 29.314-2023, ante mi suplente, IM2 SOLAR CHILE SpA, y GREENTECH SOLUTIONS SpA, únicos y actuales accionistas de la sociedad PATAGUA SpA inscrita d fojas 3814 N° 2.081 Registro Propiedad año 2020, modificaron las causales de disolución, sustituyendo el texto del articulo Vigésimo Octavo por el siguiente: “ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: La Sociedad se disolverá: Uno. Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas. Dos. Por sentencia judicial ejecutoriada en razón de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, antes mencionada o de otras leyes. Tres. Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. En dicho caso, no será necesaria la liquidación de la sociedad, produciéndose ipso facto, al momento de verificarse la reunión de la totalidad de las acciones en una sola persona, la incorporación de la totalidad del patrimonio en dicha persona. Cuando la Sociedad tenga una única accionista, operará la disolución de la Sociedad ipso facto, sin necesidad de liquidación, produciéndose en ese momento la incorporación de la totalidad de su patrimonio, en la única accionista. En consecuencia, todos los bienes, derechos, obligaciones, responsabilidad y contratos que la Sociedad tenía, pasarán a incorporarse de pleno derecho en la única accionista, esto es, los activos de la Sociedad, conformados por los bienes corporales e incorporales, al igual que sus pasivos conformados por obligaciones, producto de la disolución de la Sociedad, integrarán el patrimonio y serán adquiridos, y asumidos por la única accionista, siendo por tanto esta última continuadora legal de la Sociedad que se disuelve. De esta forma, una vez producida la disolución de la Sociedad, la única accionista se hará expresamente cargo de las obligaciones de carácter tributario que pudiere tener la Sociedad de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Todos los activos y pasivos de la Sociedad se registrarán en la única accionista, por el mismo valor con el cual cada uno de ellos se encuentre registrado en el balance de término de giro de la Sociedad, que se elaborara a la fecha de disolución de la sociedad. Santiago 27 Septiembre 2023.