Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 9416-2023
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno) La desabolladuría, pintura de vehículos motorizados, su diagnóstico, mantenimiento, ensamblaje, reparación, adaptación y alteración de vehículos motorizados, motocicletas, camiones, tracto camiones y equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos en general, de uso terrestre, con propulsión a vapor, aire, hidrógeno, electricidad, gas, gasolina, diésel, o cualquier otro tipo de energía conocida; Dos) La adquisición, distribución, representación, comercialización, importación, exportación de artículos de metalmecánica, materiales, insumos y equipos de farmacia, limpieza, alquiler y venta de autopartes, repuestos, lubricantes, combustibles, accesorios y todo tipo de insumos para vehículos y mantenimiento de estos, pudiendo para tal efecto establecer servicentros, grifos, talleres y establecimientos especializados en general, podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, por su cuenta o por encargo de terceros, de maquinarias y equipos para la industria, el comercio, el hogar u oficinas, sus repuestos, suministros y accesorios afines; Tres) Además, cualquier otra actividad vinculada con las anteriores que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública Repertorio Nº 9416-2023, de fecha 12 de Septiembre de 2023, otorgada ante mí, 1) LAURENCIO EUGENIO LEYTON DÁVILA, en representación de “LEYTON MUEBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA”; y 2) ALMIRA SAMARA ABAID UTRERAS, en representación de “GASVAL AUTOMOTRIZ SpA”; constituyeron sociedad por acciones. Nombre: LEYTON Y GASVAL SpA, pudiendo utilizar para fines comerciales o de publicidad, ante todo tipo de personas, sean naturales o jurídicas, incluyendo banco e instituciones financieras el nombre de fantasía “L & G SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La desabolladuría, pintura de vehículos motorizados, su diagnóstico, mantenimiento, ensamblaje, reparación, adaptación y alteración de vehículos motorizados, motocicletas, camiones, tracto camiones y equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos en general, de uso terrestre, con propulsión a vapor, aire, hidrógeno, electricidad, gas, gasolina, diésel, o cualquier otro tipo de energía conocida; Dos) La adquisición, distribución, representación, comercialización, importación, exportación de artículos de metalmecánica, materiales, insumos y equipos de farmacia, limpieza, alquiler y venta de autopartes, repuestos, lubricantes, combustibles, accesorios y todo tipo de insumos para vehículos y mantenimiento de estos, pudiendo para tal efecto establecer servicentros, grifos, talleres y establecimientos especializados en general, podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, por su cuenta o por encargo de terceros, de maquinarias y equipos para la industria, el comercio, el hogar u oficinas, sus repuestos, suministros y accesorios afines; Tres) Además, cualquier otra actividad vinculada con las anteriores que los accionistas acuerden. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, de un valor de diez mil pesos cada una, las cuales se suscribieron y pagaron en su totalidad de la siguiente forma: (Uno) el accionista “LEYTON MUEBLES Y COMPAÑIA LIMITADA”, debidamente representado, suscribe setenta y cuatro acciones por la suma de setecientos cuarenta mil pesos, equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del capital social; (Dos) la accionista “GASVAL AUTOMOTRIZ SpA”, suscribe veintiséis acciones, por la suma de doscientos sesenta mil pesos, equivalente al veintiséis (26%) por ciento del capital social. Todos los anteriores pagos de aporte se efectúan en dinero efectivo, quedando en las arcas sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de Septiembre de 2023.