CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD RADIOLÓGICA MAXILORAD LIMITADA

CVE 2385509
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de septiembre de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de septiembre de 2023
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
Valparaíso
Duración
5 años desde fecha inscripción escritura extractada en Registro de Comercio respectivo, renovables por períodos iguales y sucesivos de 5 años

Objeto social

La prestación de servicios ambulatorios de todas las especialidades odontológicas para personas, y en particular, aquellas relacionadas con el diagnóstico, radiología o imagenología maxilofacial y dental

Administración

Corresponderá a AULIO SEBASTIAN CAMPOS ALCAYAGA conjuntamente con JASSIR PÁEZ REALES, o uno de ellos con CARMEN LUCIA GUZMÁN ZULUAGA, para ello tendrán todas y cada una de las facultades de la cláusula SEPTIMO del pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui Nº 333, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante mí, AULIO SEBASTIAN CAMPOS ALCAYAGA, domiciliado en calle San Cristóbal Nº 141, Concón, JASSIR RAFAEL PÁEZ REALES en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS ZUPA LIMITADA, ambos domiciliados en calle Francisco Soza Cousiño Nº 70, departamento 193, Villa Condominio Zafiro, Concón, y CARMEN LUCIA GUZMÁN ZULUAGA, domiciliada en calle Visviri Nº 1300, departamento 61, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad comercial de de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD RADIOLÓGICA MAXILORAD LIMITADA” nombre de fantasía, “MAXILORAD LTDA”. DOMICILIO: Valparaíso, sin perjuicio sucursales en país o extranjero. OBJETO: La prestación de servicios ambulatorios de todas las especialidades odontológicas para personas, y en particular, aquellas relacionadas con el diagnóstico, radiología o imagenología maxilofacial y dental. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a AULIO SEBASTIAN CAMPOS ALCAYAGA conjuntamente con JASSIR PÁEZ REALES, o uno de ellos con CARMEN LUCIA GUZMÁN ZULUAGA, para ello tendrán todas y cada una de las facultades de la cláusula SEPTIMO del pacto social. CAPITAL: $100.000.000.- aportado y enterado por socios siguiente forma: A) AULIO SEBASTIAN CAMPOS ALCAYAGA, aporta la suma de $50.000.000.- valor que las partes asignan al inventario de equipamiento dental que se singulariza en inventario al que se alude seguidamente, del que él es único y exclusivo dueño, y que se encuentra libre de todo gravamen, en especial, prendas, y que aporta y transfiere en dominio en este acto a la sociedad que aquí se constituye. Dicho equipamiento dental consta del inventario que, debidamente firmado por todos los socios las partes, se protocoliza al final del mencionado instrumento y se tiene como parte integrante de este contrato, equivalentes a un 50% del capital social; B) SOCIEDAD COMERCIAL Y PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS ZUPA LIMITADA, representada por JASSIR PÁEZ REALES, aporta la suma de $25.000.000.- equivalentes a un 25% del capital social, que se entera en dinero efectivo, al contado, ya ingresado a caja social; y C) CARMEN LUCIA GUZMÁN ZULUAGA aporta la suma de $25.000.000.- valor que las partes asignan al inventario de equipamiento dental que se singulariza en inventario al que se alude seguidamente, del que es única y exclusiva dueña, y que se encuentra libre de todo gravamen, en especial, prendas, y que aporta y transfiere en dominio en este acto a la sociedad que aquí se constituye. Dicho equipamiento dental consta del inventario que, debidamente firmado por todos los socios las partes, se protocoliza al final del mencionado instrumento y se tiene como parte integrante de este contrato, equivalentes a un 25% del capital social. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 5 años desde fecha inscripción escritura extractada en Registro de Comercio respectivo, renovables por períodos iguales y sucesivos de 5 años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 28 septiembre de 2023.