MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL LA LEONA LIMITADA

RUT 76279102-1 CVE 2385353
Fecha instrumento
30 de agosto de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2023
Repertorio
2173/2023
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Administración

La administración y representación legal de la Sociedad corresponderá conjuntamente a los señores MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN, quiénes anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo al efecto y sin que la presente enunciación sea taxativa sino meramente ejemplar, podrán obligarla en toda clase de actos, contratos y convenios relacionados con el objetivo social; en especial, podrán siempre actuando en forma conjunta: a) Adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, limitar y alzar hipotecas, renunciar a derechos u acciones resolutorias o de otra índole, celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otro derechos y aceptar dichas cesiones, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; b) Dar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; c) Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender o negociar en cualquier forma y sólo en beneficio social, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier otra clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares. d) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, Corporación de Fomento y Producción y demás instituciones públicas y privadas, de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos e instituciones, mutuos, abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero; girar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar avisos de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, tomar, aceptar, re aceptar, prorrogar, endosar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos y demás efectos negociables y de comercio, colocar y retirar valores en custodia y garantía, contrata boletas de garantía, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; e) Representar a la sociedad con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad tenga parte y en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás organismos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercitar todos los derechos que en ellas corresponda a la sociedad; f) Formar sociedades de cualquier tipo, civil o comercial, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados o incorporarse a otros ya formados, con facultad para modificarlos, fusionarlos, dividirlos o transformarlos e intervenir en el proceso de liquidación; g) Celebrar contratos de trabajo, pactar participación de utilidades, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término, celebrar contratos de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; h) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; i) Realizar importaciones y exportaciones y de toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial, abrir acreditativos y cartas de crédito en moneda nacional o extranjera, ya sea, por medio de créditos simples, rotativos, documentarios y otros; j) Suscribir registros de importación y exportación y suscribir anexas; k) Autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y)o cambios internacionales; m) retirar y endosar documento de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia certificada o no; l) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma; m) Otorgar recibos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; n) Celebrar toda clase de actos o contratos, pudiendo estipular e incorporar en ellos los elementos esenciales, de la naturaleza y los meramente accidentales, pudiendo incluso auto contratar; o) Representar a la sociedad judicialmente con todas las facultades, que el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil contempla en sus dos incisos, con las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar convenios y percibir; r) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades fiscales, semifiscales, municipales y ante los servicios de seguro social, de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, y ante todos los organismos estatales del país; p) Delegar todo o parte de las facultades que por el presente acto e instrumento se le confieren, otorgar mandatos generales o especiales, todo lo anterior en uno o más personas, sean o no socios, y aceptar cuentas de mandatarios. Los comparecientes en este acto acuerdan que queda expresamente prohibido a los administradores, obligar a la sociedad por una suma superior a mil unidades de fomento, en obligaciones de cualquier naturaleza salvo el acuerdo expreso de todos los socios, el cual debe ser autorizado ante Notario y estampado en una escritura pública. Asimismo, acuerdan que, frente a la pérdida de calidad de socio de alguna de las administradoras, ésta cesará en su cargo de administradora y no podrá ejercer ninguna de las facultades de administración descritas en la cláusula cuarta. La administración de la sociedad queda radicada en estos dos administradores, por un plazo mínimo de 5 años a contar del 04 de junio del 2020. Dichos administradores quedan con la obligación de efectuar una rendición de cuentas, en forma anual, de las operaciones generales de la sociedad, sobre la base del balance general anual, preparado por la contadora de la sociedad doña Carmen Gloria Araya Guzmán.”. En todo lo no modificado permanece inalterable el Estatuto Social. Demás disposiciones en escritura extractada. Rancagua, 27 de septiembre de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular, de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida General José de San Martín Nº255, Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 30.08.2023, repertorio N°2173/2023, ante mi Suplente Fernando Galassi Aedo, CLARA LUZ CANTILLANA ACEVEDO, RUT.10.718.586-0; domiciliada Francisco Molina 1.347, Villa Magisterio, Rancagua; MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ, Rut. 9.874.461-4, domicilio Chorrillos 1312, Villa Codemis, Rancagua; CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRIGUEZ, Rut: 9.927.101-9, domicilio Las Begonias 1630, Temuco; MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN, Rut. 16.573.416-5, domicilio Seminario 1617, departamento 1.105, Santiago; FERNANDO JAVIER CUEVAS MARIN, Rut: 17.119.248-K, con domicilio Av. España 1992, departamento 71-B, Valparaíso y, JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE, Rut: 19.679.605-3, domiciliada calle Araucaria 689, Rancagua, MODIFICARON sociedad comercial responsabilidad limitada, que gira con nombre: “SOCIEDAD COMERCIAL LA LEONA LIMITADA”, constituida escritura fecha 12-07-2013, ante Notario titular Rancagua Jaime Bernales Valenzuela y un extracto de dicha escritura se inscribió a fs. 1320, Nº 1072, Registro Comercio año 2013, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y se publicó en Diario Oficial de 26-07-2013. MODIFICACIONES: UNO: Por efecto de Posesiones Efectivas y Partición derechos sociales de que se da cuenta en escritura extractada, la integración de sociedad y participación queda como sigue: Don MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ aumenta participación en 15,8% derechos sociales, quedando con una participación del 20,8% de los derechos sociales; doña CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRÍGUEZ aumenta participación en 15,8% derechos sociales, quedando con un total de 15,9% del haber Social; doña JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE ingresa Sociedad con participación de 15,8% de los derechos sociales; don FERNANDO JAVIER CUEVAS MARIN, ingresa con una participación de 23,7% del haber de la sociedad; doña MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN ingresa a la Sociedad con una participación de 23,7% y, doña CLARA LUZ CANTILLANA ACEVEDO, mantiene un 0,1% de derechos en el capital de la sociedad. DOS: De acuerdo a los cambios societarios, los actuales socios modifican el pacto social, siguiente forma: “CUARTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de Un millón de pesos, enterados y pagados por los socios en la siguiente forma: a) don MARCELO RICARDO CUEVAS RODRÍGUEZ aporta la suma de Doscientos ocho mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un veinte coma ocho por ciento de los derechos en el haber de la Sociedad; b) doña CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRÍGUEZ aporta la suma de Ciento cincuenta y nueve mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un quince coma nueve por ciento del total en que se divide el haber de la Sociedad; c) doña JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE aporta la suma de ciento cincuenta y ocho mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un quince coma ocho por ciento del capital social; d) doña MARIA FERNANDA CUEVAS MARÍN aporta la cantidad de Doscientos treinta y siete mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un veintitrés coma siete por ciento de los derechos sociales; e) don FERNANDO JAVIER CUEVAS MARIN aporta la suma de Doscientos treinta y siete mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un veintitrés coma siete por ciento de los derechos sociales y, doña CLARA LUZ CANTILLANA ACEVEDO aporta la suma de un mil pesos, ya ingresados a la caja social, correspondientes a un cero coma un por ciento de los derechos en que se divide el capital social.”. TRES: Socios modifican cláusula Quinta, en siguiente forma: “QUINTO:Administración: La administración y representación legal de la Sociedad corresponderá conjuntamente a los señores MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN, quiénes anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo al efecto y sin que la presente enunciación sea taxativa sino meramente ejemplar, podrán obligarla en toda clase de actos, contratos y convenios relacionados con el objetivo social; en especial, podrán siempre actuando en forma conjunta: a) Adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, limitar y alzar hipotecas, renunciar a derechos u acciones resolutorias o de otra índole, celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otro derechos y aceptar dichas cesiones, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; b) Dar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; c) Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender o negociar en cualquier forma y sólo en beneficio social, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier otra clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares. d) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, Corporación de Fomento y Producción y demás instituciones públicas y privadas, de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos e instituciones, mutuos, abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero; girar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar avisos de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, tomar, aceptar, re aceptar, prorrogar, endosar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos y demás efectos negociables y de comercio, colocar y retirar valores en custodia y garantía, contrata boletas de garantía, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; e) Representar a la sociedad con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad tenga parte y en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás organismos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercitar todos los derechos que en ellas corresponda a la sociedad; f) Formar sociedades de cualquier tipo, civil o comercial, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados o incorporarse a otros ya formados, con facultad para modificarlos, fusionarlos, dividirlos o transformarlos e intervenir en el proceso de liquidación; g) Celebrar contratos de trabajo, pactar participación de utilidades, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término, celebrar contratos de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; h) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; i) Realizar importaciones y exportaciones y de toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial, abrir acreditativos y cartas de crédito en moneda nacional o extranjera, ya sea, por medio de créditos simples, rotativos, documentarios y otros; j) Suscribir registros de importación y exportación y suscribir anexas; k) Autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; m) retirar y endosar documento de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia certificada o no; l) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma; m) Otorgar recibos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; n) Celebrar toda clase de actos o contratos, pudiendo estipular e incorporar en ellos los elementos esenciales, de la naturaleza y los meramente accidentales, pudiendo incluso auto contratar; o) Representar a la sociedad judicialmente con todas las facultades, que el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil contempla en sus dos incisos, con las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar convenios y percibir; r) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades fiscales, semifiscales, municipales y ante los servicios de seguro social, de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, y ante todos los organismos estatales del país; p) Delegar todo o parte de las facultades que por el presente acto e instrumento se le confieren, otorgar mandatos generales o especiales, todo lo anterior en uno o más personas, sean o no socios, y aceptar cuentas de mandatarios. Los comparecientes en este acto acuerdan que queda expresamente prohibido a los administradores, obligar a la sociedad por una suma superior a mil unidades de fomento, en obligaciones de cualquier naturaleza salvo el acuerdo expreso de todos los socios, el cual debe ser autorizado ante Notario y estampado en una escritura pública. Asimismo, acuerdan que, frente a la pérdida de calidad de socio de alguna de las administradoras, ésta cesará en su cargo de administradora y no podrá ejercer ninguna de las facultades de administración descritas en la cláusula cuarta. La administración de la sociedad queda radicada en estos dos administradores, por un plazo mínimo de 5 años a contar del 04 de junio del 2020. Dichos administradores quedan con la obligación de efectuar una rendición de cuentas, en forma anual, de las operaciones generales de la sociedad, sobre la base del balance general anual, preparado por la contadora de la sociedad doña Carmen Gloria Araya Guzmán.”. En todo lo no modificado permanece inalterable el Estatuto Social. Demás disposiciones en escritura extractada. Rancagua, 27 de septiembre de 2023.