MINERA DON OSCAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Repertorio
- 2153/2023
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $6.432.000.000 CLP
Administración
La administración, representación legal y uso de la razón social de la sociedad se ejercerá de manera conjunta por las socias señoras CLARA LUZ CANTILLANA ACEVEDO y MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN, quiénes anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos y convenios relacionados con el objetivo social y sin que la siguiente enunciación sea taxativa, sino meramente ejemplar, podrán: a) Adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, limitar y alzar hipotecas, renunciar a derechos u acciones resolutorias o de otra índole, celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otro derechos y aceptar dichas cesiones, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; b) Dar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; c) Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender o negociar en cualquier forma y sólo en beneficio social, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier otra clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares. d) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, Corporación de Fomento y Producción, empresa Nacional de Minería y demás instituciones públicas y privadas, de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos e instituciones, mutuos, abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero; girar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar avisos de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, tomar, aceptar, reaceptar, prorrogar, endosar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos y demás efectos negociables y de comercio, colocar y retirar valores en custodia y garantía, contrata boletas de garantía, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; e) Representar a la sociedad con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad tenga parte y en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir, con derecho a voz y voto, en las reuniones, asambleas, comités y demás organismos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercitar todos los derechos que en ellas corresponda a la sociedad; f) Formar sociedades de cualquier tipo, civil o comercial, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados o incorporarse a otros ya formados, con facultad para modificarlos, fusionarlos, dividirlos o transformarlos e intervenir en el proceso de liquidación; g) Celebrar contratos de trabajo, pactar participación de utilidades, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término, celebrar contratos de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; h) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; i) Realizar importaciones y exportaciones y de toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial, abrir acreditativos y cartas de crédito en moneda nacional o extranjera, ya sea, por medio de créditos simples, rotativos, documentarios y otros; j) Suscribir registros de importación y exportación y suscribir anexas; k) Autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y)o cambios internacionales; m) retirar y endosar documento de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia certificada o no; l) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma; m) Otorgar recibos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; n) Celebrar toda clase de actos o contratos, pudiendo estipular e incorporar en ellos los elementos esenciales, de la naturaleza y los meramente accidentales, pudiendo incluso auto contratar; o) Representar a la sociedad judicialmente con todas las facultades, que el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil contempla en sus dos incisos, con las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar convenios y percibir; r) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades fiscales, semifiscales, municipales y ante los servicios de seguro social, de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, y ante todos los organismos estatales del país; p) Delegar todo o parte de las facultades que por el presente acto e instrumento se le confieren mandatos generales o especiales, todo lo anterior en una o más personas, sean o no socios, y aceptar cuentas de mandatarios. Los comparecientes en este acto acuerdan que queda expresamente prohibido a las administradoras obligar a la sociedad por una suma superior a mil unidades de fomento, en obligaciones de cualquier naturaleza salvo el acuerdo expreso de todos los socios, el cual debe ser autorizado ante Notario y estampado en una escritura pública. Asimismo, acuerdan que, frente a la pérdida de calidad de socio de alguna de las administradoras, ésta cesará en su cargo de administradora y no podrá ejercer ninguna de las facultades de administración descritas en la presente cláusula. La administración de la sociedad queda radicada en estas dos administradoras, por un plazo mínimo de 5 años a contar del 04 de junio del 2020. Dichas administradoras quedan con la obligación de efectuar una rendición de cuentas, en forma anual, de las operaciones generales de la sociedad, sobre la base del balance general anual, preparado por la contadora de la sociedad doña Carmen Gloria Araya Guzmán.”. En todo lo no modificado permanece inalterable el Estatuto Social. Demás disposiciones en escritura extractada. Rancagua, 27 de septiembre de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular, de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida General José de San Martín Nº255, Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 28.08.2023, repertorio N°2153/2023, ante mi Suplente Fernando Galassi Aedo, CLARA LUZ CANTILLANA ACEVEDO, Rut: 10.718.586-0, domicilio Francisco Molina 1.347, Villa Magisterio, Rancagua; MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ, Rut. 9.874.461-4, domicilio Chorrillos 1312, Villa Codemis, Rancagua; CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRIGUEZ, Rut: 9.927.101-9; FRANCISCA NICOLE MELACHO CUEVAS, Rut: 17.365.732-3, ambas domiciliadas Las Begonias 1630, Temuco; MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN, Rut. 16.573.416-5, domicilio Seminario 1617, departamento 1.105, Santiago; FERNANDO JAVIER CUEVAS MARIN, Rut: 17.119.248-K, domicilio Av. España 1992, departamento 71-B, Valparaíso y, JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE, Rut: 19.679.605-3, domiciliada calle Araucaria 689, Rancagua, MODIFICARON sociedad comercial responsabilidad limitada, que gira con nombre: “MINERA DON OSCAR LIMITADA”, constituida escritura fecha 28-09-2015, ante Notario titular Rancagua Eduardo De Rodt Espinosa y un extracto de dicha escritura se inscribió a fs. 999 vuelta, Nº 827, Registro Comercio año 2015, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y se publicó en Diario Oficial de 17-10-2015. MODIFICACIONES: UNO: Por efecto de Posesiones Efectivas y Partición derechos sociales según da cuenta escritura que se extracta, la integración de sociedad y participación queda como sigue: Don MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ aumenta su participación a un 17% del total del capital social; doña CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRÍGUEZ aumenta su participación a un 17% del capital social; doña FRANCISCA NICOLE MELACHO CUEVAS conserva su 5% de participación en el capital de la Sociedad; doña JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE ingresa a Sociedad con una participación de 5% en el total de los derechos sociales; don FERNANDO JAVIER CUEVAS MARIN, aumenta su participación a un 19,5% del capital social; doña MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN aumenta su participación a un 19,5% y, doña CLARA LUZ CANTILLANA ACEVEDO, conserva su 17% de derechos en el capital de la sociedad. DOS: Acuerdan los socios Modificar las cláusulas TERCERA y CUARTA de los estatutos sociales, relativas al capital social y a la administración de la Sociedad, quedando cada una de ellas, del siguiente tenor: “TERCERO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $6.432.000.000, aportados por los socios y distribuido entre ellos en la siguiente forma: a) Don MARCELO RICARDO CUEVAS RODRÍGUEZ, aporta la suma de $1.093.440.000, ya ingresados a la caja social, equivalente al 17% de los derechos sociales; b) doña MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN aporta la suma de $1.254.240.000, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un 19,5% de los derechos en el haber de la Sociedad; c) don FERNANDO JAVIER CUEVAS MARÍN aporta la suma de $1.254.240.000, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un 19,5% de los derechos sociales; d) doña CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRÍGUEZ aporta la suma de $1.093.440.000, ya ingresados a la caja social, equivalente al 17% de los derechos sociales; e) doña CLARA LUZ CANTILLANA ACEVEDO aporta la suma de $$1.093.440.000, ya ingresados a la caja social, equivalente al 17% de los derechos sociales.; f) doña FRANCISCA NICOLE MELACHO CUEVAS aporta la suma de $321.600.000, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5% de los derechos en el haber de la Sociedad y, g) doña JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE aporta la suma de $321.600.000, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5% de los derechos en el haber de la Sociedad.”. “CUARTA: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración, representación legal y uso de la razón social de la sociedad se ejercerá de manera conjunta por las socias señoras CLARA LUZ CANTILLANA ACEVEDO y MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN, quiénes anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos y convenios relacionados con el objetivo social y sin que la siguiente enunciación sea taxativa, sino meramente ejemplar, podrán: a) Adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, limitar y alzar hipotecas, renunciar a derechos u acciones resolutorias o de otra índole, celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otro derechos y aceptar dichas cesiones, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; b) Dar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; c) Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender o negociar en cualquier forma y sólo en beneficio social, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier otra clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares. d) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, Corporación de Fomento y Producción, empresa Nacional de Minería y demás instituciones públicas y privadas, de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos e instituciones, mutuos, abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero; girar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar avisos de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, tomar, aceptar, reaceptar, prorrogar, endosar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos y demás efectos negociables y de comercio, colocar y retirar valores en custodia y garantía, contrata boletas de garantía, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; e) Representar a la sociedad con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad tenga parte y en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir, con derecho a voz y voto, en las reuniones, asambleas, comités y demás organismos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercitar todos los derechos que en ellas corresponda a la sociedad; f) Formar sociedades de cualquier tipo, civil o comercial, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados o incorporarse a otros ya formados, con facultad para modificarlos, fusionarlos, dividirlos o transformarlos e intervenir en el proceso de liquidación; g) Celebrar contratos de trabajo, pactar participación de utilidades, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término, celebrar contratos de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; h) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; i) Realizar importaciones y exportaciones y de toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial, abrir acreditativos y cartas de crédito en moneda nacional o extranjera, ya sea, por medio de créditos simples, rotativos, documentarios y otros; j) Suscribir registros de importación y exportación y suscribir anexas; k) Autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; m) retirar y endosar documento de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia certificada o no; l) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma; m) Otorgar recibos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; n) Celebrar toda clase de actos o contratos, pudiendo estipular e incorporar en ellos los elementos esenciales, de la naturaleza y los meramente accidentales, pudiendo incluso auto contratar; o) Representar a la sociedad judicialmente con todas las facultades, que el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil contempla en sus dos incisos, con las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar convenios y percibir; r) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades fiscales, semifiscales, municipales y ante los servicios de seguro social, de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, y ante todos los organismos estatales del país; p) Delegar todo o parte de las facultades que por el presente acto e instrumento se le confieren mandatos generales o especiales, todo lo anterior en una o más personas, sean o no socios, y aceptar cuentas de mandatarios. Los comparecientes en este acto acuerdan que queda expresamente prohibido a las administradoras obligar a la sociedad por una suma superior a mil unidades de fomento, en obligaciones de cualquier naturaleza salvo el acuerdo expreso de todos los socios, el cual debe ser autorizado ante Notario y estampado en una escritura pública. Asimismo, acuerdan que, frente a la pérdida de calidad de socio de alguna de las administradoras, ésta cesará en su cargo de administradora y no podrá ejercer ninguna de las facultades de administración descritas en la presente cláusula. La administración de la sociedad queda radicada en estas dos administradoras, por un plazo mínimo de 5 años a contar del 04 de junio del 2020. Dichas administradoras quedan con la obligación de efectuar una rendición de cuentas, en forma anual, de las operaciones generales de la sociedad, sobre la base del balance general anual, preparado por la contadora de la sociedad doña Carmen Gloria Araya Guzmán.”. En todo lo no modificado permanece inalterable el Estatuto Social. Demás disposiciones en escritura extractada. Rancagua, 27 de septiembre de 2023.