INVERSIONES FUSAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2023
- Notario
- RODOLFO POLANCO GALLOSO
- Oficio
- 1° Notaría de Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODOLFO POLANCO GALLOSO, Notario Público Interino de la 1° Notaría de Coquimbo, con Oficio en calle Melgarejo Nº 1044, Coquimbo, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, don FRANCO JEAN PAUL FUENTES SALDIVAR, cédula nacional de identidad N°20.313.613-7, con domicilio en calle Las Margaritas, Esquina Los Copihues número doscientos ochenta y siete, Sindempart, Coquimbo, aumentó el capital de Sociedad por Acciones de razón social ‘‘INVERSIONES FUSAL SpA”, nombre de fantasía “NEW GYM SPORT SpA”.- a la cantidad total de $200.000.000.- dividido en 2.000 acciones nominativas de $100.000, emitiéndose 1.920 nuevas acciones representativas del aumento de capital de la sociedad por un valor de $192.000.000 cuyo pago se efectuará en dinero efectivo o en otros bienes estimados de acuerdo a la ley, en un plazo máximo de dos años a contar del quince de septiembre de dos mil veintitrés. Se agregó en las facultades de administración de la sociedad la facultad de auto contratación. Se modificó estatuto de la sociedad por acciones en el siguiente sentido: ARTICULO SEXTO: Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de doscientos millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, de igual valor inicial de cien mil pesos cada una, de las cuales ocho millones de pesos, dividido en ochenta acciones nominativas se han suscrito y pagado íntegramente en el acto de constitución de la sociedad con fecha doce de octubre de dos mil veintidós, al contado y en dinero efectivo, suma ingresada en la caja social; y la suma restante de ciento noventa y dos millones de pesos, divididos en mil novecientos veinte acciones nominativas se suscriben con fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés y se deben pagar en un plazo máximo de dos años a contar de esa fecha. Se incorporo en el ARTICULO OCTAVO el numeral VEINTIDÓS bajo el siguiente tenor: VEINTIDÓS: Autocontratar en términos tan amplios como en derecho corresponda, de acuerdo al artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro Del Código Civil, sea la autocontratación por el constituyente o por el gerente general, como parte directa y como representante de la Sociedad INVERSIONES FUSAL SpA, o como representante de ambas partes, entendiéndose siempre que para ello cuenta con aprobación expresa de la sociedad INVERSIONES FUSAL SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 22 de septiembre de 2023.-