Inversiones y Rentas Cantares Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 11678/2023
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.836.859.479 CLP
- Duración
- 99 años desde constitución social, renovable por períodos iguales y sucesivos de 99 años cada uno, salvo cualquiera de los socios manifieste su deseo de poner término a la sociedad ello en la forma y plazo establecido en el estatuto social. C) Demás modificaciones no extractables constan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14/09/2023, Repertorio 11.678/2023, ante mi, Inversiones Te Para Tres II SpA y Angel Custodio Maulén Rodríguez ambos domicilio Av. Pedro de Valdivia Nº 164, Providencia, Región Metropolitana, modifican Inversiones y Rentas Cantares Limitada inscrita fojas 42604 N°29454 Registro Comercio CBR Santiago año 2009, acuerdan modificar la sociedad en el siguiente sentido: A) Se aumenta capital de $20.000.000.- a $9.836.859.479.-esto, mediante capitalización cuenta por cobrar por $9.816.859.479.- de Inversiones Te Para Tres II SpA en contra de Inversiones Cantares Limitada. Por tanto, Capital: $9.836.859.479.- socios enteran y enteraron siguiente forma: a) Inversiones Te Para Tres II SpA, $9.830.191.479.- equivalentes al 99,9322% del capital social, de los cuales $13.332.000.- se pagaron en dinero con anterioridad a este acto y $9.816.859.479.- mediante capitalización en este acto de cuenta por cobrar contra Inversiones y Rentas Cantares Limitada; y, b) Angel Custodio Maulén Rodríguez, $6.668.000.- equivalentes al 0,0678% del capital social, pagado en dinero con anterioridad a esta fecha. B) Modifica duración sociedad. Por tanto, Duración: 99 años desde constitución social, renovable por períodos iguales y sucesivos de 99 años cada uno, salvo cualquiera de los socios manifieste su deseo de poner término a la sociedad ello en la forma y plazo establecido en el estatuto social. C) Demás modificaciones no extractables constan en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.