MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES ALECRISAN SpA

RUT 76247758-0 CVE 2385215
Fecha instrumento
31 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, 2º piso de esta ciudad, por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2023 ante el Notario Suplente Giovanni Antonio Piraino Avello, doña ELCIRA CELINDA FLORES SANTANA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional N°5.772.902-3; don MANUEL DOMINGO CABRERA VARELA, chileno, casado, contador, cédula nacional N° 5.244.838-7; doña ALEJANDRA ELCIRA CABRERA FLORES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, cédula nacional N° 7.771.811-7; don CRISTIAN MANUEL CABRERA FLORES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional N° 13.073.875-3; y, don ANDRES EDUARDO CABRERA FLORES, chileno, soltero, profesor, cédula nacional N° 15.429.767-7; todos domiciliados en calle Olimpo 2.088, comuna de Maipú, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública de modificación de estatutos sociales de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ALECRISAN SpA o ALECRISAN SpA persona jurídica del giro de su denominación RUT N° 76.247.758-0 que rola inscrita a fs. 76.792, N° 33.502, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en los siguientes términos: 1° Que por escritura pública de fecha 24.08.2022, suscrita ante la misma Notario que autoriza, doña VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, doña ELCIRA CELINDA FLORES SANTANA, don MANUEL DOMINGO CABRERA VARELA, doña ALEJANDRA ELCIRA CABRERA FLORES, don CRISTIAN MANUEL CABRERA FLORES y don ANDRES EDUARDO CABRERA FLORES, suscribieron escritura pública de cesión de derechos, modificación y transformación de la Sociedad Inmobiliaria de Inversiones Alecrisan Limitada en Inmobiliaria e Inversiones Alecrisan SpA, también, Alecrisan SpA, que en extracto rola inscrita a fs. 76.792, N° 33.502, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. 2° Que, según los artículos transitorio primero y segundo de la escritura social, Uno) Son únicos accionistas de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Alecrisan SpA, también, Alecrisan SpA, doña ELCIRA CELINDA FLORES SANTANA, don MANUEL DOMINGO CABRERA VARELA, doña ALEJANDRA ELCIRA CABRERA FLORES, don CRISTIAN MANUEL CABRERA FLORES y don ANDRES EDUARDO CABRERA FLORES; Dos) Que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Alecrisan SpA, también, Alecrisan SpA, tiene un capital social de quinientos sesenta millones de pesos, dividido en dieciséis mil acciones de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribieron, enteraron y pagaron del modo, en los montos, oportunidades y porcentajes que se señalaron en la escritura fundacional. 3° Que por el presente acto los comparecientes doña ELCIRA CELINDA FLORES SANTANA, don MANUEL DOMINGO CABRERA VARELA, doña ALEJANDRA ELCIRA CABRERA FLORES, don CRISTIAN MANUEL CABRERA FLORES y don ANDRES EDUARDO CABRERA FLORES en su calidad de actuales y únicos accionistas y socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES ALECRISAN SpA”, nombre de fantasía “ALECRISAN SpA”, titulares, en su conjunto, del total de las acciones emitidas por la compañía, vienen en modificar el artículo Séptimo, del Título Tercero de los Estatutos Sociales, en el sentido de que se deroga íntegramente dicho artículo que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Séptimo. De las Facultades de los Personero Administradores: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a los socios doña ALEJANDRA ELCIRA CABRERA FLORES, don CRISTIAN MANUEL CABRERA FLORES y don ANDRES EDUARDO CABRERA FLORES, quienes anteponiendo, en cada caso, sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, sin perjuicio de que se establecen las reglas que a continuación se señalan para que tales actos hayan de surtir los efectos que en derecho corresponden: Uno.- En cualquier caso y siempre los socios administradores, podrán actuar conjuntamente los tres; Dos.- En ningún caso tendrá valor social ni obligará a la sociedad respecto de terceros, la actuación individual de alguno cualquiera de los administradores; Tres.- En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, la actuación conjunta y de consuno de a lo menos dos de los socios administradores producirá todos los efectos estatutarios y legales que de tales actos pudieren emanar, obligando a la compañía, declarando esta condición sine qua non para la validez de los actos de administración y por ello tiene el carácter de elemento esencial del pacto social. Tendrán, en todo caso, los administradores todas aquellas facultades inherentes a un factor de comercio y en particular las que se detallan en escritura extractada. En lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura que extracto. SANTIAGO, 25 de septiembre de 2023.