FORESTAL RAICES SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 1497-2023
- Notario
- CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES
- Oficio
- Primera Notaria
- Comuna
- Pública Suplente del Titular
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLE SERET BERNAL RIFFO, Abogada, Notaria Pública Suplente del Titular, CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES, Abogado, Notario Público Titular, de la Primera Notaria, de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en calle Arturo Prat número ciento cincuenta y cinco, Angol, CERTIFICO, por escritura pública de fecha 15 de Septiembre de 2023, ante mí, anotada en el repertorio N°1497-2023, compareció: don HUGO SEBASTIAN MANRÍQUEZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº17.571.063-9, soltero, empresario, domiciliado en calle Nahuelco Nº896 de la comuna de Purén, declara ser dueño y titular de 28 acciones en la sociedad FORESTAL RAICES SpA, Rol único tributario 76.965.736-3, constituida el día 19 de Octubre del año 2018, mediante Escritura Publica suscrita ante el Notario de Angol don Carlos Fuentes Cáceres La sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del señor Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Puren a fojas 33 número 14 del año 2018, de manera que a la fecha, la Sociedad se encuentra vigente, siendo su capital estatutario la suma de $3.000.000.-, el que se encuentra dividido en 30 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal las que por el presente instrumento vende, cede, transfiere y enajena en su totalidad a doña MARÍA ANGELICA BERNAL SANZANA, cédula nacional de identidad número 11.089.623-9, empresaria, soltera, domiciliada en calle Sotomayor Nº895 de la comuna de Puren quien compra, acepta, y adquiere para si las 28 acciones ordinarias de serie única de la sociedad individualizada de las que el vendedor era titular. El precio de esta compraventa es la suma única y total de $2.000.000, suma que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo. En todo lo no modificado o complementado, rige íntegramente la escritura pública de constitución de sociedad individualizada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Angol, 27 de Septiembre de 2023.- Doy fe.-