FORESTAL MENFOREST LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 1878/2023
- Notario
- Mario Patricio Aburto Contardo
- Oficio
- Sexta Notaría Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- de la Sociedad es la comuna y ciudad San Pedro de la Paz, región del Biobío pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país
- Duración
- será de cinco años a contar de la fecha de escritura. Prorrogable por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Objeto social
La actividad forestal en la forma más amplia posible
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMario Patricio Aburto Contardo, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo-Colo Nº 304, certifica: Por escritura pública de fecha 15-09-2023, Repertorio 1878/2023, ante mí, WALTER PATRICIO VIDAL NAVARRETE, chileno, ingeniero forestal, casado pero separado totalmente de bienes, cédula de identidad 9.455.405-5 domiciliado en San Martín 553 oficina 1000, ciudad de Concepción y CLAUDIA ALEJANDRA GARCÍA TOLOZA, chilena, soltera, ingeniera de ejecución cédula de identidad 11.493.418-6, domiciliada en Ambrosio O’Higgins 1765, comuna de San Pedro de la Paz. En este acto las partes vienen a Constituir la sociedad “FORESTAL MENFOREST LIMITADA”. OBJETO: La actividad forestal en la forma más amplia posible. DOMICILIO: de la Sociedad es la comuna y ciudad San Pedro de la Paz, región del Biobío pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país. DURACIÓN: será de cinco años a contar de la fecha de escritura. Prorrogable por períodos iguales y sucesivos de cinco años. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será de $10.000.000 de pesos. APORTES: WALTER PATRICIO VIDAL NAVARRETE.- aporta la suma de $9.000.000, en dinero en efectivo y CLAUDIA ALEJANDRA GARCÍA TOLOZA, aporta la suma de un $1.000.000, en dinero en efectivo, que en ambos casos se entera en caja social de la Sociedad.- LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: WALTER PATRICIO VIDAL NAVARRETE, en un 90% de las utilidades y pérdidas; y CLAUDIA ALEJANDRA GARCÍA TOLOZA en 10% de las utilidades y pérdidas.- Las partes en este acto facultan a don JOSÉ ADOLFO ARAYA ARRIAGADA, para que por sí o por mandatario otorgue todas, tantas y cuantas escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias o de saneamiento que sea menester para salvar las omisiones o errores que se pudiere haber cometido en la presente escritura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 26 de septiembre de 2023.-