MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MÉDICAS HOFMANN, GARCÍA LIMITADA

RUT 78622580-9 CVE 2384322
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2023

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2023
Notario
DANIELA ABARZÚA FERNANDEZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA ABARZÚA FERNANDEZ, abogada, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat 815, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2023, Rep. Nº 4062, otorgada ante el Titular ya nombrado, EDMUNDO ALBERTO HOFMANN FRENE, LETICIA MARÍA SOLEDAD GARCÍA BUDINICH y SOFÍA SOLEDAD HOFMANN GARCÍA, todos domiciliados Máximo Reyes N°02439 Temuco; comparecientes mayores de edad, quienes acreditan identidad con respectivas cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de 26 de diciembre de 1994, ante notario de Temuco don René Ramírez Molina; EDMUNDO ALBERTO HOFMANN FRENE y LETICIA MARÍA SOLEDAD GARCÍA BUDINICH, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada razón o firma social es “PRESTACIONES MÉDICAS HOFMANN, GARCÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario 78.622.580-9, extracto figura inscrito a fojas 8 vuelta, número 10, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente año 1995, publicado en Diario Oficial en edición N°35.065, de 12 de enero de 1995. El capital social es la suma de $1.000.000.- SEGUNDO: Por este instrumento EDMUNDO ALBERTO HOFMANN FRENE, vende, cede y transfiere a SOFÍA SOLEDAD HOFMANN GARCÍA quien acepta para sí el 10 % de los derechos sociales que al cedente le corresponden en sociedad. El valor de cesión es suma de $100.000.-, que cesionaria pagó con anterioridad al cedente. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito, señalando que nada se deben por concepto alguno. Por este mismo acto LETICIA MARÍA SOLEDAD GARCÍA BUDINICH vende, cede y transfiere a SOFÍA SOLEDAD HOFMANN GARCÍA quien acepta para sí el 15% de los derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad. El valor de cesión es suma de $150.000.-, que la cesionaria pagó con anterioridad a la cedente. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito, señalando que nada se deben por concepto alguno- TERCERO: Como consecuencia de la cesión señalada precedentemente quedan como únicos socios de la sociedad “PRESTACIONES MÉDICAS HOFMANN, GARCÍA LIMITADA” EDMUNDO ALBERTO HOFMANN FRENE, con 40% de los derechos sociales, LETICIA MARÍA SOLEDAD GARCÍA BUDINICH con 35% de los derechos sociales, y SOFÍA SOLEDAD HOFMANN GARCÍA con 25% de los derechos sociales.- CUARTO: Por este acto, los socios vienen en modificar la sociedad “PRESTACIONES MÉDICAS HOFMANN, GARCÍA LIMITADA”, en el sentido que a continuación se indica: Modifican la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad ya indicada, en la forma que se indica a continuación, pasando dicha cláusula a quedar como sigue: OCTAVA: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán en la proporción de 40%o para el socio EDMUNDO ALBERTO HOFMANN FRENE, de 35% para la socia LETICIA MARÍA SOLEDAD GARCÍA BUDINICH y de un 25% para socia SOFÍA SOLEDAD HOFMANN GARCÍA.- QUINTO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social ya indicado.- Demás estipulaciones escritura extractada. TEMUCO, 22 de septiembre de 2023.