MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES EPICURO ALIMENTOS SpA

RUT 77230881-7 CVE 2384504
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2023
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2023
Notario
Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo
Oficio
5° Notaria de San Miguel ubicada en Gran Av. José Miguel Carrera 4410
Comuna
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, Notario Público de la 5° Notaria de San Miguel ubicada en Gran Av. José Miguel Carrera 4410, comuna de San Miguel. Certifico: Por escritura pública de fecha 4 de septiembre del año 2023, comparecieron doña MARÍA SOLEDAD BRAVO OVALLE, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco guion uno, domiciliada en calle Rey Alberto número cuatro mil doscientos ochenta, departamento ciento treinta y tres, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; doña CONSTANZA BELÉN VÁSQUEZ PEÑAILILLO, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veintiún millones doscientos veinte mil ochocientos cuarenta y tres guion cuatro, domiciliada en calle La Marina número mil veinticinco, departamento ochocientos uno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y, doña MARÍA JOSÉ GUARATEGUA REX, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad número catorce millones ciento sesenta y ocho mil setenta guion seis, con domicilio en calle Teresa Vial mil ciento sesenta y ocho, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad INVERSIONES EPICURO ALIMENTOS SpA Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos treinta mil ochocientos ochenta y uno guion siete. El capital de la sociedad corresponde a dos millones de pesos, la cual fue constituida por escritura pública de fecha primero de septiembre del año dos mil veinte, ante la Notario Público de Santiago doña Claudia Gómez Lucares, un extracto de dicha escritura pública fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve, de fecha cinco de septiembre del año dos mil veinte. Una copia de dicho extracto se inscribió el dos de septiembre del año dos mil veinte y rola inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho, número veintiséis mil doscientos ochenta y tres del respectivo Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte. Posteriormente, con fecha veinte de abril del año dos mil veintidós, mediante escritura púbica suscrita ante la Notario Público de Santiago doña Claudia Gómez Lucares, se modifica la sociedad ya citada, e ingresan a esta, doña María Soledad Bravo Ovalle y Constanza Belén Vásquez Peñailillo, ya individualizadas, quienes adquieren el ciento por ciento de las acciones de “INVERSIONES EPICURO ALIMENTOS SpA”, en los porcentajes ahí señalados y que les corresponde a cada una de ellas según lo pactado en dicha escritura. Un extracto de dicha escritura pública fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco, de fecha cinco de mayo del año dos mil veintidós. Una copia de dicho extracto se inscribió el diecinueve de mayo de dos mil veintidós y rola inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas treinta y nueve mil setecientos diecinueve, número diecisiete mil novecientos ochenta y seis del respectivo Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintidós. La modificación que refleja el presente extracto consiste en el traspaso del total de las acciones a doña MARÍA JOSÉ GUARATEGUA REX, quedando como única accionista quedando con el ciento por ciento de los derechos sociales. Asimismo, se modificó los estatutos sociales en los siguientes términos: modificase el Artículo CUARTO del pacto constitutivo, el que deberá señalar lo siguiente: CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don MARÍA JOSÉ GUARATEGUA REX cédula de identidad número catorce millones ciento sesenta y ocho mil setenta guion seis, con todas las facultades señaladas en el pacto constitutivo originario. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, a 04/09/2023. EFR.