MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y TURISMO ALBERTO CASTRO HENRÍQUEZ E.I.R.L., EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76782320-7 CVE 2384562
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2023

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario titular de la octava Notaría de Santiago con Oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno local trescientos dos, de la comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de Agosto del año 2023, ante mí, INMOBILIARIA Y TURISMO ALBERTO CASTRO HENRÍQUEZ E.I.R.L, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sociedad del giro Inmobiliario y Turismo, representada legalmente por LUIS ALBERTO CASTRO HENRÍQUEZ, chileno, factor de comercio, divorciado, cédula nacional de identidad 8.734.833-4 ambos domiciliados Avenida Manquehue Sur quinientos veinte, oficina doscientos cinco, comuna de Las Condes, Santiago Región Metropolitana, modificó: a) El nombre o Razón Social por: “COMERCIALIZADORA ALBERTO CASTRO HENRÍQUEZ E.I.R.L”, cuyo nombre de Fantasía será “EMPORIO REGALIZ” o “REGALIZ” nombres con los cuales se podrá actuar y ser utilizado ante terceros, inclusive por Bancos e instituciones de Crédito y Financieras. b) El objeto, dejando sin efectos los de la escritura de constitución y modificación, reemplazándose por: El Objeto de la empresa Individual será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, en especial productos alimenticios, cárneos, lácteos, de la tierra, pescados y mariscos, aceites y bebidas alcohólicas y analcohilicas, vinos, cervezas y licores de toda especie y cualquiera otra clase de alimentos o bienes y cualquier otro negocio que estimare el socio. Capital Social: el capital social se mantuvo en la suma de $1.000.000 aportados en el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Septiembre de 2023.