COMERCIAL DEL VALLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $18.235.779 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto principal la inversión en sociedades y)o entidades, domiciliadas y)o constituidas en Chile y)o en el extranjero, cuyo giro o actividad económica se relacione directa o indirectamente con la comercialización, diseño, ingeniería, construcción y)o reparación de artefactos tecnológicos, de cualquier clase y)o naturaleza; pudiendo también comercializar, diseñar, construir y)o reparar dichos bienes directamente o a nombre propio, y realizar cualquier otra actividad que acuerden sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 4 de septiembre de 2023, Víctor José Herrmann Wahrenberg y Regina Úrsula Bárbara Priesnitz Hein, Inversiones Daniel Limitada, Inversiones Benjamín Limitada, Inversiones Valentina Limitada, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Av. Valle Escondido N°4.540, departamento 304, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad COMERCIAL DEL VALLE LIMITADA, inscrita a fojas 38.318 N°17.202 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, en el siguiente sentido: (1) Víctor José Herrmann Wahrenberg y Regina Úrsula Bárbara Priesnitz Hein, en su calidad de únicos y actuales socios de Comercial del Valle Limitada, acordaron transformarla mediante el cambio de especie o tipo social, en una sociedad por acciones, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y modificar su nombre a Comercial Del Valle SpA, cuyos estatutos extracto a continuación: Nombre: Comercial del Valle SpA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la inversión en sociedades y/o entidades, domiciliadas y/o constituidas en Chile y/o en el extranjero, cuyo giro o actividad económica se relacione directa o indirectamente con la comercialización, diseño, ingeniería, construcción y/o reparación de artefactos tecnológicos, de cualquier clase y/o naturaleza; pudiendo también comercializar, diseñar, construir y/o reparar dichos bienes directamente o a nombre propio, y realizar cualquier otra actividad que acuerden sus accionistas. Capital: $18.235.779, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; (2) Víctor José Herrmann Wahrenberg y Regina Úrsula Bárbara Priesnitz Hein, en su calidad de únicos y actuales accionistas de Comercial del Valle SpA, acordaron aumentar su capital desde la cantidad actual de $18.235.779, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $6.873.235.779, dividido en 25.000 acciones, esto es, en la cantidad de $6.855.000.000, mediante la emisión de 15.000 nuevas acciones de pago, de iguales características a las anteriores, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto por Inversiones Daniel Limitada, Inversiones Benjamín Limitada e Inversiones Valentina Limitada, quienes también comparecieron a la escritura extractada, ingresando como accionistas a Comercial del Valle SpA. En consecuencia, los actuales accionistas de Comercial del Valle SpA acordaron reemplazar el artículo quinto permanente por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de seis mil ochocientos setenta y tres millones doscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y nueve pesos, dividido en veinticinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes, y se han suscrito y pagado en la forma que establece el artículo primero transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”, y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de este. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2023.-