PRODUCTORA EJECUTORA Y PLANIFICADORA DE EVENTOS GLOBALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2023
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2023 bajo el Rep.N°3.555, ante mi suplente GASTÓN ÁLVARO ARANÍS QUIROZ, doña ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES, don LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE y don PABLO CRISTOBAL GUNDELACH ENRIONE, todos domiciliados en Pedro de la Gasca número diecinueve, Lomas de San Andrés, ciudad de Concepción, quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada PRODUCTORA EJECUTORA Y PLANIFICADORA DE EVENTOS GLOBALES LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y tres guion uno, que fue constituida por escritura pública de trece de abril de dos mil doce, otorgada ante el notario público de Concepción Juan Espinosa Bancalari, anotada en el repertorio número mil setecientos setenta y cinco, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil treinta y tres vuelta, número novecientos setenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil doce. La sociedad fue modificada: UNO. por escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, ante notario público don Juan Espinosa Bancalari, anotada en el repertorio número cinco mil doscientos veinticinco, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis, e inscrito a fojas dos mil quinientos setenta y siete vuelta, número dos mil ciento cincuenta y uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciséis. DOS. Por escritura pública de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés ante notario público don Juan Espinosa Bancalari, anotado en el repertorio número tres mil cuarenta y siete, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, e inscrito a fojas mil quinientos noventa y nueve vuelta, número mil cincuenta y cinco del año dos mil veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en el siguiente sentido: UNO. ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vendió, cedió y transfirió a PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE, quien acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes al treinta por ciento de los derechos que tiene en la PRODUCTORA EJECUTORA Y PLANIFICADORA DE EVENTOS GLOBALES LIMITADA, en la forma de pago señalada en escritura extractada. ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vendió, cedió y transfirió a LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, quien acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes al treinta por ciento de los derechos que tiene en la PRODUCTORA EJECUTORA Y PLANIFICADORA DE EVENTOS GLOBALES LIMITADA, en la forma de pago señalada en escritura extractada. Como consecuencia de la cesión de derechos han quedado como únicos socios de la PRODUCTORA EJECUTORA Y PLANIFICADORA DE EVENTOS GLOBALES LIMITADA, los siguientes, con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. DOS. Modificando la cláusula sexta, indicando que la administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá conjunta o indistintamente a cualesquiera de los socios, para lo cual tendrán las más amplias facultades según aquellas indicadas en pacto social. TRES. Modificando la cláusula séptima indicando que el capital de la sociedad será la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: a) PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE, la suma de dos millones quinientos mil pesos que se encuentran pagados y enterados completamente en caja social. B) LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, la suma de dos millones quinientos mil pesos, que se encuentran pagados y enterados completamente en caja social. CUATRO. Modificando la cláusula octava, indicando que las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Capital: $5.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 26 de septiembre de 2023.