NAVIERA YENDEGAIA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Pamela Elizabeth Needham Aguilera
- Domicilio
- y Archivero Judicial de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $260.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPamela Elizabeth Needham Aguilera, Abogada, Notario Público Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de Interino del que fuera titular de este oficio don Juan Roberto Arias Garrido, certifica: por escritura de hoy ante mí, don JUAN SEGUNDO BELLO TORRES, domiciliado en Calle Principal cero tres Caleta Tumbes comuna de Talcahuano y JOSÉ ELIAS RAMÍREZ LLANO, domiciliado en calle Santiago doscientos cincuenta y cinco, Cerro Zaror, Talcahuano, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, razón social NAVIERA YENDEGAIA LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía de NAVIERA YENDEGAIA LTDA. Objeto de la Sociedad será la adquisición y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de naves.- La administración y uso de la razón social corresponderá al socio JUAN SEGUNDO BELLO TORRES. Capital será la suma de $260.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno) El socio JUAN SEGUNDO BELLO TORRES aporta la suma de $257.400.000, que entera transfiriendo en dominio a la sociedad el siguiente bien: Nave mayor denominada “Puerto Williams” matrícula número tres mil ciento setenta y ocho del Registro de Matrícula de Naves Mayores a cargo de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, que tiene las siguientes características nauticas: Tonelaje de Registro Grueso de seiscientos cincuenta y tres coma cuarenta y siete toneladas; Tonelaje de Registro Neto de ciento noventa y seis coma cero cuatro toneladas; Eslora: cuarenta y ocho coma cuarenta y cinco metros; Manga: nueve coma veinte metros; Puntal: cuatro coma cinco metros, inscrita a fojas seis vuelta número doce del Registro de Transferencia del año dos mil veintiuno. Esta nave es avaluada por las socios de común acuerdo en la suma de $257.400.000; Dos) El socio JOSÉ ELIAS RAMÍREZ LLANO aporta la suma de $2.600.000 que se obliga a enterarlo en la caja social dentro de tres años contados de la fecha de esta escritura.- La sociedad principia fecha de la esritura y tendrá una duración de 10 años, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y notificada a los demás socios por carta certificada, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período.- Según escritura extractada. Talcahuano, Septiembre 15 de 2023.