MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SANTA SOFÍA SpA

RUT 76929960-2 CVE 2383770
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2023
Repertorio
29239-2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso dos, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2023, ante mi Suplente, Repertorio N° 29.239-2023, don Ezequiel Cristian Undurraga Herrara, cédula de identidad N° 10.677.694-6 y doña Macarena María Correa Besa, cédula de identidad N° 10.531.907- K, todos domiciliados en calle Los Alerces N° 3352, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ambos actuales y únicos accionistas de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFÍA SpA, (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 76143 número 32879 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, rol único tributario 77.443.046-6, acordaron por unanimidad, lo siguiente: /Uno/ Transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada en los términos de la Ley N°3.918, de 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, y especialmente por las contenidas en sus estatutos sociales establecidos en el presente instrumento, y a falta de ellos, por las prescritas en los Códigos de Comercio y Civil, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia y sin solución de continuidad de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, la que se denominará “INMOBILIARIA SANTA SOFÍA LIMITADA”, conservando su Rol Único Tributario. /Dos/ Fijaron el texto refundido de los estatutos de la Sociedad, de lo cual se extracta lo siguiente: Nombre: INMOBILIARIA SANTA SOFÍA LIMITADA. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, enajenación o disposición, a cualquier título, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; la planificación, promoción, gestión y desarrollo de proyectos y servicios inmobiliarios, edificaciones, loteos y urbanizaciones, por cuenta propia o ajena; la prestación de toda clase de servicios inmobiliarios, la explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales; la ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con dicha explotación y la comercialización de los productos obtenidos de dicha explotación; b) la asesoría en proyectos de arquitectura y en la comercialización de proyectos inmobiliarios y de toda clase de edificios, locales comerciales, oficinas, viviendas y obras civiles; c) La explotación de bienes inmuebles en cualquiera de sus formas y, en general, la prestación de todo tipo de servicios, y el desarrollo de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los negocios referidos previamente, incluyendo la celebración y cumplimiento de toda clase de actos y contratos; d) Efectuar inversiones de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; e) Tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; f) Crear, financiar, prometer y administrar, por cuanta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; g) Percibir e invertir los frutos de las inversiones; h) Asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos; i) Participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas, y j) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta y siete millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y un pesos, moneda nacional, que los socios aportan de la siguiente manera: a) El socio Ezequiel Cristian Undurraga Herrera la suma de cuarenta y un millones trescientos once mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, y b) La socia Macarena María Correa Besa entera la suma de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos diecisiete pesos. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. La sociedad no terminará por la muerte de uno de los socios, sino que continuará con el socio sobreviviente y los herederos del fallecido, quienes deberán designar a un mandatario común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración, dentro del plazo de sesenta días a contar del fallecimiento. Si así no lo hicieran, dicho apoderado será designado por el árbitro que se indica en el Artículo Décimo Sexto a petición de cualquier interesado. La designación del apoderado común se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Administración, representación y uso de razón social: corresponderá a la sociedad MONTE BLANCO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos ochenta mil ciento veintisiete guion siete, quien designa como administradores a don Exequiel Cristian Undurraga Herrera y a doña Macarena María Correa Besa, ambos ya individualizados, quienes podrán actuar separada e indistintamente y anteponiendo su firma al uso de la razón social, y contarán con todas y cada una de las facultades que se indican en los estatutos. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura pública extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2023.