MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES EL CERRITO LIMITADA

RUT 76072281-2 CVE 2383805
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2023
Repertorio
26671-2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Santiago, certifica: Que con fecha 5 de Septiembre del 2023, Repertorio N° 26671-2023, ante el notario titular, ELISA CLOTILDE ARNAUD CRUZ , MARIANO VALACCO ARNAUD y ANDREA VALACCO ARNAUD, todos domiciliados Avenida Plaza 1.451, departamento 26 B, Comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de ASESORIAS E INVERSIONES EL CERRITO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 35.721 número 24.440, del Registro de Comercio de Santiago año 2009, acordaron por unanimidad su modificación en los siguientes sentidos: (UNO) Doña ELISA CLOTILDE ARNAUD CRUZ, viene a donar, ceder y transferir, a título de mera liberalidad derechos sociales que representan en total un 8,26% de participación en ASESORIAS E INVERSIONES EL CERRITO LIMITADA a don MARIANO VALACCO ARNAUD. Por su parte, MARIANO VALACCO ARNAUD el Donatario, que comparece en el acto, acepta, recibe y adquiere para sí los derechos sociales antes indicados; (DOS) A consecuencia de la donación singularizada precedentemente, se modifica el estatuto social, en el sentido de: (a) sustituir la cláusula Quinta del capital social, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos cinco mil pesos que se aporta y entera por los socios de la siguiente manera: i) don Mariano Valacco Arnaud aporta en dinero, la suma de quinientos cinco mil pesos, equivalentes al ochenta y tres coma cuarenta y siete por ciento del capital social y que se encuentran íntegramente enterados en arcas sociales; y ii) doña Andrea Valacco Arnaud aporta en dinero, la suma de cien mil pesos, equivalentes al dieciséis coma cincuenta y tres por ciento del capital social y que entera y paga en dinero efectivo en este acto a las arcas sociales. De esta manera, el capital social se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales. Sin perjuicio de lo anterior, los socios dejan expresa constancia que las participaciones antes mencionadas están determinadas sólo sobre la cuenta “capital social” y, por lo tanto, no representan la real participación económica de cada socio sobre las utilidades, beneficios o pérdidas sociales, lo cual se determina en base al valor económico de la compañía, según se establece en la cláusula Séptima de este pacto social.” y (b) sustituir cláusula séptima que determina la forma en que se distribuyen las utilidades y pérdidas sociales por la siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios conforme a la siguiente proporción: i) don Mariano Valacco Arnaud participará en un noventa y nueve coma noventa y nueve millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco por ciento de las utilidades y/o pérdidas sociales y ii) doña Andrea Valacco Arnaud participará en un cero coma cero cero cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos quince por ciento de las utilidades y/o pérdidas sociales. Los socios dejan expresa constancia, que los porcentajes de participación antes mencionados, han sido determinados sobre la base del valor económico de la compañía al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, el cual declaran aceptar, al igual que los porcentajes así determinados”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2023.