WINKLER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2023
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, Santiago Certifica: por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2023, ante mí : don CRISTIAN WALTER WINKLER OLIVA, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, RUT 9.171.591-0 y don HARRY EVALDO WINKLER OLIVA, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, RUT 9.204.508-0, ambos con domicilio en El Quillay N°466, Valle Grande, Lampa, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada “WINKLER LIMITADA” RUT 79.722.860-5, constituida 5/06/1987, inscrita Reg. Com. Santiago a fjs 11.257 N° 7.529 año 1987. Modificada 11/01/1989, inscrita Reg. Com. Santiago a fjs 1.869 N° 852 año 1989. Modificada 09/07/1998, inscrita Reg. Com. Santiago a fjs 17.204 N° 13.871 año 1998. Modificada 23/12/1998, inscrita Reg. Com. Santiago a fjs 32.070 N° 25.714 año 1998. Modificada 08/07/2005, inscrita Reg. Com. Santiago a fjs 24.875 N° 18.032 año 2005. Modificada 07/09/2012, inscrita Reg. Com. Santiago a fjs 64.230 N° 44.679 año 2012. Modificada 17/05/2018, inscrita Reg. Com. Santiago a fjs 48.286 N° 25.050 año 2018. Modificación consiste: don CRISTIAN WALTER WINKLER OLIVA y don HARRY EVALDO WINKLER OLIVA, únicos socios, modifican la cláusula Cuarta del pacto social, en lo relativo a la administración y facultades de administración, la cual queda como sigue: CUARTO: El uso de la razón social y la representación de la sociedad, corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios señores don CRISTIAN WALTER WINKLER OLIVA y don HARRY EVALDO WINKLER OLIVA, quienes actuando en nombre de la sociedad en la forma indicada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos inherentes a su giro, con la única limitación que para vender, comprar, enajenar, gravar e hipotecar bienes raíces, deberán actuar ambos socios conjuntamente, con las facultades establecidas en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado continúan vigentes estipulaciones contenidas en escritura social y modificaciones. Santiago, 21 de septiembre de 2023.