MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VERDUGO BOLUMBURU LIMITADA

RUT 76323300-6 CVE 2382256
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2023
Repertorio
11681/2023
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14/09/2023, Repertorio 11681/2023, ante mi JORGE ANDRÉS VERDUGO GARCÉS, CLAUDIA ANDREA BOLUMBURU VON PLATE, ANDRÉS VERDUGO BOLUMBURU, FERNANDA VERDUGO BOLUMBURU, y MARÍA JESÚS VERDUGO BOLUMBURU, todos domiciliados en La Cascada nueve mil trescientos treinta y tres, Vitacura, modifican la sociedad VERDUGO BOLUMBURU LIMITADA, inscrita a fojas 27341 número 19709 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005, siguiente sentido: a) JORGE ANDRÉS VERDUGO GARCÉS dona, cede y transfiere a ANDRÉS VERDUGO BOLUMBURU el 11 % de los derechos de la sociedad, y a FERNANDA VERDUGO BOLUMBURU el 5,5 % de los derechos de la sociedad; y, CLAUDIA ANDREA BOLUMBURU VON PLATE dona, cede y transfiere a MARÍA JESÚS VERDUGO BOLUMBURU el 11 % de los derechos de la sociedad, y a FERNANDA VERDUGO BOLUMBURU el 5,5 % de los derechos de la sociedad. b) Como consecuencia de lo anterior, se remplaza la cláusula QUINTA y SEXTA del pacto social, en cuanto a que: i. el capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000.-, ya enterado en dinero efectivo, aportado entre los socios en la siguiente proporción: JORGE ANDRÉS VERDUGO GARCÉS el 33,5%; CLAUDIA ANDREA BOLUMBURU VON PLATE el 33,5%; ANDRÉS VERDUGO BOLUMBURU el 11 %; FERNANDA VERDUGO BOLUMBURU el 11 %; y, MARÍA JESÚS VERDUGO BOLUMBURU el 11 %; y ii. las utilidades serán distribuidas en la forma que acuerden los socios y a falta de acuerdo, las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.