FÁBRICA DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE ASEO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 7766-23
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, CERTIFICA: Que, por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2023, Repertorio N° 7.766-23, y por escritura pública de rectificación de fecha 22 de septiembre de 2023, Repertorio N° 8.061-23 , ante mí, Comparece: A) La sucesión de don LUIS ALEJANDRO ARANEDA JOPIA, formada por don ALBERTO ELISEO ARANEDA JOPIA; don FÉLIX EDUARDO ARANEDA JOPIA, doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA, B) don FÉLIX EDUARDO ARANEDA JOPIA; todos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Cáceres N° 839, comuna de La Cisterna Región Metropolitana; celebraron “DA CUENTA DE HECHOS QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES FÁBRICA DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE ASEO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 49508 número 35081, Reg. Com. CBR Santiago., año 2007, en los siguientes términos: 1) Hechos que indica: a) Con fecha 7 de diciembre del año 2019 falleció en Santiago don LUIS ALEJANDRO ARANEDA JOPIA, quedando a su fallecimiento como herederos don ALBERTO ELISEO ARANEDA JOPIA, don FÉLIX EDUARDO ARANEDA JOPIA y doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA; todos en calidad de hermanos del causante. 2) Modificaciones sociales. En virtud de los hechos, acuerdan modificar el Artículo Primero, relativo a los socios; el Artículo Quinto, relativo al capital social; el Artículo Séptimo, relativo a la administración de la sociedad y uso de la razón social; el Artículo Décimo Primero, relativo a la continuación de la sociedad en caso de fallecimiento o quiebra de los socios;, los que quedan del siguiente tenor: “PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será “FÁBRICA DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE ASEO LIMITADA” pudiendo actuar en todo caso sin limitación alguna y para todos los efectos ante todo tipo de instituciones, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante Bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía, “LIMPITEX LTDA”. Son únicos socios de la sociedad FÁBRICA DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE ASEO LIMITADA, LA SUCESIÓN DE DON LUIS ALEJANDRO ARANEDA JOPIA y don FÉLIX EDUARDO ARANEDA JOPIA.”. - “QUINTO: El capital social es la suma de $2.500.000, aportados y enterados con anterioridad a este acto en la forma siguiente: a) La sucesión de don LUIS ALEJANDRO ARANEDA JOPIA, con $2.497.500, equivalentes al 99,9% del total de los derechos sociales; b) don FÉLIX EDUARDO ARANEDA JOPIA, con $2.500 equivalente al 0,01% del total de los derechos sociales.” “SÉPTIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don FÉLIX EDUARDO ARANEDA JOPIA, quién anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. En el uso de la razón social el socio administrador queda facultado para representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, para celebrar toda clase de actos y contratos, obligando a la sociedad. Especialmente queda facultado para vender y comprar toda clase de bienes muebles e inmuebles, para dar o tomar en arriendo toda clase de bienes raíces; para constituir y aceptar prendas e hipotecas y toda clase de garantías; para celebrar contratos de mutuo, de depósito y cuenta corriente en las condiciones que estime convenientes; para girar, sobregirar, depositar, contratar créditos especiales, avances contra captaciones, préstamos con letras, y toda clase de operaciones bancarias en las cuentas corrientes de la sociedad; para girar, aceptar, endosar, descontar, reaceptar, y en general efectuar toda clase de operaciones con letras de cambio, cheques, libranzas y pagarés y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden, o al portador; para girar sobre dineros existentes en los bancos, instituciones de crédito o en poder de cualquier persona natural o jurídica que pertenezca a la sociedad; para cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título, para contratar o remover al personal necesario para la marcha de los negocios sociales, fijando sus atribuciones, obligaciones, y remuneraciones; para constituir mandatos especiales con las facultades que estimen convenientes; y, en general, para realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y suscribir todos los documentos que digan relación con la sociedad o su giro, y para representarla ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cajas de Previsión, Servicio de Seguro social u otras, sin otras limitaciones que las establecidas en este Estatuto. El socio administrador no podrá avalar ni afianzar a terceros por la sociedad, salvo que se trate de negocios sociales u operaciones en beneficio de la sociedad. El socio administrador, tendrá plenas facultades para enajenar o transferir a cualquier título, o para gravar o arrendar los bienes raíces de la sociedad. En el orden judicial, el administrador tendrá las más amplias facultades, pudiendo especialmente desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.”.- “DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los legitimarios del difunto y los otros socios. Los interesados en la sucesión deberán designar un apoderado común que los representará ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad, y si no designaren dentro de los noventa días siguientes al del fallecimiento, hará el nombramiento el árbitro que más adelante se establece, a petición de cualquiera de los interesados en la sucesión o de cualquier otro socio. El apoderado designado por el árbitro durará e el cargo hasta que los interesados en la sucesión hagan la designación y en caso alguno tendrá las facultades de administración contenidas en el artículo noveno de estos estatutos. En caso de que un socio ceda un derecho de herencia a un tercero que no sea legitimario, la sociedad tendrá el derecho facultativo de optar por que el o los cesionarios ingresen o no como socios a la sociedad. Si optan porque no ingresen, la sociedad no tendrá más obligación que pagarle el haber social del cedente, calculado de conformidad con el artículo décimo cuarto de este instrumento y en un plazo no superior a veinticuatro meses. De la misma manera, la sociedad no se disolverá por el evento de la declaración de quiebra de alguno de los socios, debiendo para estos efectos ser representado por el Síndico de Quiebras respectivo, el cual no podrá ejercer bajo ninguna circunstancia el cargo de administrador de la sociedad.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.