DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

Sociedad de Infraestructuras de Mercado S.A.

RUT 77697014-K CVE 2381410
Fecha instrumento
31 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2023
Notario
ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA
Domicilio
Titular don Eduardo Javier Diez Morello
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Notario Público Suplente del Titular don Eduardo Javier Diez Morello, 34ª Notaría Santiago, ambos domiciliados Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 31 de agosto de 2023, ante el Titular don Eduardo Javier Diez Morello, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria Accionistas de Sociedad de Infraestructuras de Mercado S.A. (R.U.T. N° 77.697.014-K, e inscrita Fs. 78.126 N°34.148 Reg. Comercio Stgo. 2022), celebrada con esa misma fecha, que aprobó, sujeto a la condición de efectividad referida en la letra (D) siguiente: (A) Fusión por Incorporación: la fusión de Sociedad de Infraestructuras de Mercado S.A. (la “Sociedad Absorbida”) con Holding Bursátil Chilena S.A. (la “Sociedad Absorbente”), por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, disolviéndose la Sociedad Absorbida (la “Fusión”). Por efecto de la Fusión, debe entenderse que la Sociedad Absorbente será la sucesora y continuadora legal de la Sociedad Absorbida; (B) Relación de Canje: para efectos de la Fusión, se aprobó una relación de canje de acciones en virtud de la cual los accionistas de la Sociedad Absorbida recibirán 0,6098727708 acciones de la Sociedad Absorbente por cada acción íntegramente suscrita y pagada de la Sociedad Absorbida de que sean titulares; (C) Aprobación estatutos de la Sociedad Absorbente: para efectos de la Fusión, se aprobaron los estatutos de la Sociedad Absorbente, que correponden a aquellos aprobados en la Junta Extraordinaria de la Sociedad Absorbente celebrada el 31 de agosto de 2023; y (D) Condición de Efectividad: se deja especial constancia que la Fusión y acuerdos relacionados a la misma, entre ellos la relación de canje a que se refiere la letra (B) anterior y los estatutos a que se refiere la letra (C) anterior, se materializarán, esto es, producirán sus efectos en la fecha en que se cumpla la condición suspensiva (la “Condición de Efectividad”) consistente en que las acciones del aumento de capital de la Sociedad Absorbente aprobado para materializar la Fusión queden inscritas en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de celebración de la última de las Juntas de Accionistas que apruebe la Fusión, es decir, dentro del plazo que vence el 31 de agosto de 2024. Una vez que se cumpla la Condición de Efectividad, la Fusión y los citados acuerdos relacionados a misma, quedarán materializados y surtirán plenos efectos; y la Sociedad Absorbente, por sí y en su calidad de sucesora y continuadora legal de la Sociedad Absorbida, otorgará una escritura pública declarativa, de mera publicidad, en virtud de la cual constatará el cumplimiento de las correspondientes condiciones de efectividad y dejará constancia de la fecha a contar de la cual la Fusión y demás acuerdos relacionados a la misma se hayan materializado y, por ende, hayan surtido plenos efectos, escritura la cual, entre otras cosas, se anotará al margen de la inscripción de ambas sociedades, absorbente y absorbida, en el Registro de Comercio respectivo.- Santiago, 22 de septiembre de 2023.- Isabel Margarita Peña Lezaeta, Notario Público Suplente.