PUBLICIDAD MGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 25757-23
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte Nro. 555, oficina 201, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 5 de Septiembre de 2023, repertorio 25757-23, ante mí: los actuales y únicos socios, don Matías Ignacio Garcés Oyarzún, publicista, cédula nacional de identidad N° 10.561.497-7, domiciliado en Bernardo de Vera y Pintado N° 2575, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y doña Isabel Margarita Solar Gordon, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.549.382-5, domiciliada en Joaquín Cerda N° 6048, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron “PUBLICIDAD MGO LIMITADA”, rol único tributario número 76.086.160-K, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 36.160 número 27.395, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2003. Isabel Margarita Solar Gordon, vende, cede y transfiere el 24% de los derechos sociales a Matías Ignacio Garcés Oyarzún, quien los compra y acepta para sí. Socios acuerdan modificar el Artículo Cuarto del pacto social reemplazándolo por el siguiente “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $4.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: don Matías Ignacio Garcés Oyarzún, aporta en este acto la suma de $3.960.000, equivalentes al 99% del haber social, que entera en la caja social; y doña Isabel Margarita Solar Gordon, aporta en este acto la suma de $40.000, equivalentes al 1% del haber social, que entera en la caja social.” En todo aquello no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad “PUBLICIDAD MGO LIMITADA”, especialmente en aquella parte relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Septiembre 2023.