Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento y oficio en Avenida Santa Rosa N°7.955, comuna de San Ramón, certifico: Por escritura pública, otorgada con fecha 28 de agosto del año 2023 ante mí, doña MARIA JOSE URCELAY COSTA, domiciliada en Avenida Las Condes 11.700, torre A, oficina 903, comuna de Vitacura, Región metropolitana, constituyó sociedad por acciones: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES MANGATA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La realización y desarrollo respecto de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. En general, la sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetos señalador u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: Indefinida. Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, nominativas, y que se pagarán en la forma que se indica en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, [ ] de [ ] del año [ ]. M. Medina R. Notario Público.