COMERCIAL OFF PLAGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2023
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 3.918
Administración
- será ejercida únicamente por NICOLÁS CARDEMIL PORCILE quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará y representará con las facultades contempladas en la escritura pública extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN FUENTES ACEVEDO, Notario Titular de Curicó, Carmen Nº498, certifico que por escritura pública del 08 de septiembre 2023, ante mí, los comparecientes NÉSTOR ARMANDO CABRERA SANTELICES, Run 11.763.697-6, JOSÉ MIGUEL CABRERA SANTELICES, Run 8.899.093-5 debidamente autorizado por su cónyuge, MARÍA FRANCISCA TORO NEGRONI, Run 15.946.223-4 y NICOLÁS CARDEMIL PORCILE, Run 16.097.021-9, procedieron a modificar “COMERCIAL OFF PLAGA LIMITADA” RUT 76.019.900-1 constituida el 30 de octubre de 2003, ante Alfredo Rosas Roa, notario de Curicó suplente del titular Eduardo de Rodt Espinosa, extracto inscrito fojas 492 vuelta Número 385 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó año 2003, Capital $6.000.000, en el siguiente sentido: NÉSTOR ARMANDO CABRERA SANTELICES vende, cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes a un 99% del capital social a don NICOLÁS CARDEMIL PORCILE en la suma de $19.800.000.- pagados al contado y JOSÉ MIGUEL CABRERA SANTELICES, vende, cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes a un 1% del capital social a MARÍA FRANCISCA TORO NEGRONI en la suma de $200.000.- pagados al contado.- Conformación Actual: Se retiran de la sociedad NÉSTOR ARMANDO CABRERA SANTELICES y JOSÉ MIGUEL CABRERA SANTELICES e ingresan como socios MARÍA FRANCISCA TORO NEGRONI y NICOLÁS CARDEMIL PORCILE, quedando conformada por MARÍA FRANCISCA TORO NEGRONI con un 1% del capital social y don NICOLÁS CARDEMIL PORCILE, con un 99% del capital social.- Distribución de ganancias y pérdidas.- Los actuales socios continuarán distribuyendo, tanto utilidades como pérdidas a prorrata de sus respectivos aportes Los socios, de conformidad al artículo segundo de la Ley Nº 3.918 del año 1973, limitan sus responsabilidades al monto de sus respectivos aportes.- Administración y uso de la razón social.- será ejercida únicamente por NICOLÁS CARDEMIL PORCILE quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará y representará con las facultades contempladas en la escritura pública extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curicó, 08 de septiembre 2023.