COMERCIAL COFRAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público titular de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos número 1.160, Subsuelo, Comuna de Santiago, certifica que por escritura de hoy, ante mí comparecieron: don GILBERTO DE JESUS CAROCA PAREJA, doña CLAUDIA MARICEL VELASCO MANRIQUEZ, doña PAULA CONSTANZA CAROCA VELASCO, doña FRANCISCA ANTONIA CAROCA VELASCO, y don ÁLVARO BRUNO CAROCA VELASCO, todos domiciliados para estos efectos en calle El Triunfo Nº9.031, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por estatutos sociales que a continuación se extractan, por la Ley Nº 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables. El nombre de la sociedad será “COMERCIAL COFRAL LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía “COFRAL LTDA.”. El objeto de la sociedad consistirá en la comercialización, compraventa y distribución de toda clase de bienes muebles e inmuebles; importación y exportación de toda clase de bienes muebles; administrar, comprar, vender, permutar y rematar toda clase de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la normativa vigente; Participar como socia o accionista en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas o integrarse a ellas, como también, administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza; y especialmente la comercialización, distribución y compra y venta al por mayor y al detalle, de todo tipo de equipos, productos, herramientas, materiales y suministros relacionados con la ferretería, la gasfitería y sus derivados, así como la comercialización, distribución y compra y venta al por mayor y al detalle, de todo tipo de insumos destinados o utilizados al proceso de construcción, reparación y mantenimiento de estructuras, soldaduras y de corte de metales, así como también la comercialización, distribución y compra y venta al por mayor y al detalle de todo tipo de maquinarias y equipo NCP; La ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atingente a los fines sociales; y en general, cualquier otro giro o actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que los socios unánimemente determinen. La Administración le corresponderá a don GILBERTO DE JESUS CAROCA PAREJA y a doña CLAUDIA MARICEL VELASCO MANRIQUEZ, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades que indican los estatutos. El capital social, será la suma de $2.000.000, que se aportan en la siguiente forma y proporción: a) Don GILBERTO DE JESUS CAROCA PAREJA, aporta la suma de $1.100.000, equivalentes al 55% del capital social, cantidad que es pagada al contado, en dinero efectivo y enterada en caja social en este acto; b) Doña CLAUDIA MARICEL VELASCO MANRIQUEZ, aporta la suma de $720.000, equivalentes al 36% del capital social, cantidad que es pagada al contado, en dinero efectivo y enterada en caja social en este acto; c) doña PAULA CONSTANZA CAROCA VELASCO, aporta la suma de $60.000, equivalentes al 3% del capital social, cantidad que es pagada al contado, en dinero efectivo y enterada en caja social en este acto; d) doña FRANCISCA ANTONIA CAROCA VELASCO, aporta la suma de $60.000, equivalentes al 3% del capital social, cantidad que es pagada al contado, en dinero efectivo y enterada en caja social en este acto; y e) don ÁLVARO BRUNO CAROCA VELASCO, aporta la suma de $60.000, equivalentes al 3% del capital social, cantidad que es pagada al contado, en dinero efectivo y enterada en caja social en este acto; Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura social que se extracta y tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 04-09-2023, FÉLIX JARA CADOT, N.T.