SOCIEDAD IMG SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2023
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Domicilio
- 41ª
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público de la 41ª, oficio en Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, certifica que hoy 12 de mayo de 2023, por escritura pública ante mí, comparece don MAXIMILIANO PABLO BARRERA ESCUDERO, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero informático, cedula de identidad diez millones cincuenta y siete mil novecientos cinco guión siete; doña MARILUZ DEL CARMEN ORELLANA VENEGAS, chilena casada separada de bienes, de profesión Secretaria, Rol Unico Tributario diez millones quinientos cinco mil ochocientos noventa y nueve guión tres, ambos domiciliados en Pablo Goyeneche número cero treinta y cuatro guión A, comuna La Cisterna y de paso en ésta, Santiago, y don EDUARDO ANTONIO TORRES FERNANDEZ, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad dieciséis millones setenta mil setecientos cincuenta y ocho guión cinco; domiciliado en Juan José Rivera cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de Maipú, exponen,: Con fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, mediante escritura pública y en esta misma notaría don Maximiliano Pablo Barrera Escudero, y Mariluz Orellana Venegas, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. De nombre y Razón Social: SOCIEDAD IMG SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, fantasía: “IMG Servicios Ltda” RUT setenta y seis millones novecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos guión tres; Inscrita a fojas setenta y dos mil quinientos treinta y uno número treinta y siete mil doscientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho. En este acto Maximiliano Pablo Barrera Escudero, vende cede y transfiere el cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos de la sociedad, a don Eduardo Antonio Torres Fernández, quien los adquiere para sí; Producto de la cesión y venta anterior, ingresa a la sociedad don Eduardo Antonio Torres Fernández ; modificándose la cláusula Quinta del pacto social , en la siguiente manera; así Maximiliano Pablo Barrera Escudero, poseerá desde hoy el cincuenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; don Eduardo Antonio Torres Fernández, detentará el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña Mariluz Orellana Venegas, quien aportó el uno por ciento del capital social, detentando hoy el uno por ciento de los derechos; También, vienen en modificar la cláusula Cuarto del pacto social original y sus modificaciones, en el siguiente sentido: que desde hoy, La Representación Legal y la administración de la sociedad; corresponderá única y exclusivamente a los socios Maximiliano Pablo Barrera Escudero y don Eduardo Antonio Torres Fernández quienes actuando de manera conjunta por la sociedad y anteponiendo a sus firma al nombre de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades establecidas en la cláusula cuarta del estatuto social. Acuerdan que en todo lo no modificado rige pacto social original;otras disposiciones y detalle de cesión, facultades y demás; en la escritura extractada.Santiago de Chile 12 junio 2023. F.Jara Cadot.