SOCIEDAD DE SERVICIOS COMPUTACIONALES Y TELEFÓNICOS MARABOLI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2023
- Notario
- PABLO BUSTOS MOLINA
- Oficio
- Tercera Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $37.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO BUSTOS MOLINA, abogado, Notario Público de la Tercera Notaria de La Serena, Colón 352, Local 2, certifica: por escritura pública de fecha 08 de Septiembre de dos mil veintitrés, ante mi comparecen don EDUARDO PABLO MANDIOLA MONDACA, chileno, comerciante, casado y separado de bienes, domiciliado en La Serena, Avenida Cisternas número dos mil cuarenta y uno, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cinco mil trescientos treinta y cuatro guion ocho; doña XIMENA GLADYS MARABOLI GALLARDO, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, domiciliada en La Serena, calle los Abedules número setecientos doce, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos treinta y nueve mil veintisiete guion tres, y doña ESPERANZA VALENTINA MANDIOLA MILLA, chilena, soltera, Psicóloga, cédula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y nueve guion siete, domiciliada en La Serena, Avenida Panorámica número mil sesenta y ocho, Villa La Florida, quienes modificaron la “SOCIEDAD DE SERVICIOS COMPUTACIONALES Y TELEFÓNICOS MARABOLI LIMITADA” O “LA CONEXIÓN”, en la forma que se expresa: PRIMERO: Que han convenido en modificar la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD DE SERVICIOS COMPUTACIONALES Y TELEFÓNICOS MARABOLI LIMITADA O “LA CONEXIÓN“. suscrita por escritura pública de fecha diecinueve de Marzo del año dos mil ocho ante el Notario Público de La Serena, abogado Oscar Fernández Mora, e inscrito su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas doscientos sesenta y ocho número ciento sesenta correspondiente al mismo año dos mil ocho.-. SEGUNDO: Que la referida modificación se estipula en los siguientes términos: I.- EN CUANTO A LOS SOCIOS: La socia XIMENA GLADYS MARABOLI GALLARDO, vende, cede transfiere a doña ESPERANZA VALENTINA MANDIOLA MILLA, todos los derechos que mantenía en la sociedad, equivalentes a un tres por ciento, conforme se estipula en la cláusula séptima, que le pertenecen y de los cuales era dueña, expresando esta última que los compra y adquiere para sí a su entera satisfacción en la suma de un millón de pesos y que se la pagan en este acto en dinero en efectivo y de contado, declarando el cedente que los recibe a su entera satisfacción II.- EN CUANTO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Los Socios de común acuerdo, estipulan que vienen en modificar la cláusula CUARTA de la escritura constitutiva, señalando que la administración y representación legal de la sociedad estará entregada al socio mayoritario don EDUARDO PABLO MANDIOLA MONDACA, con todas las facultades que se han expresado y mencionado en la misma - TERCERO: El capital inicial de la sociedad es de $ 37.000.000. CUARTO: Mediante este acto, los socios establecen que vienen en resciliar y dejar sin efecto la escritura pública de modificación de sociedad suscrita entre los comparecientes con fecha diecisiete de Julio de dos mil veintitrés, ante el Notario Público, abogado Pablo Ignacio Bustos Molina, Titular de la Tercera Notaría de La Serena y anotada en el repertorio bajo el número mil doscientos cincuenta y dos. QUINTO: En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social originario.-. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Serena 08 de Septiembre de 2023.