BSO Comunicaciones y Marketing SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 64249-2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVN01 BENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 04 de Septiembre de 2023, Repertorio N°64.249-2023, ante Notario Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, se redujo a escritura pública el Acta de la Segunda Junta General Ordinaria de Accionistas de BSO Comunicaciones y Marketing SpA., sociedad inscrita a fojas 44232 número 19501 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, celebrada con fecha 23 de agosto de 2023, en la cual se acordó eliminar la figura del administrador de la sociedad, dejando al Directorio como único administrador de ésta. Modificar los estatutos de la sociedad de la siguiente manera: a) Sustituir el artículo octavo por el siguiente: “la Junta Ordinaria de Accionistas podrá establecer el pago y el monto de remuneraciones para otros socios o accionistas de la sociedad, en calidad de sueldo patronal o empresarial”. B) Eliminar del artículo noveno la frase “y en su caso el Administrador de la sociedad”. c) Eliminar del artículo noveno, en cuanto a las facultades de autocontratación, la frase “o el Administrador”. d) Eliminar del artículo décimo primero, la frase “siendo compatible el cargo con el de administrador/a de la sociedad”. e) Eliminar en el artículo décimo tercero, la expresión, “y el Administrador”. f) Sustituir el artículo décimo cuarto, por el siguiente: “Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad y la sociedad o sus liquidadores, serán resueltas, en única instancia, por un árbitro de carácter mixto, que no obstante actuar como arbitrador en cuanto al procedimiento, resolverá conforme a derecho, y que será designado por la Junta Ordinaria de Accionistas o por dos de ellos conjuntamente, de la lista del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, y si esta no existiera o hubiere falta de acuerdo, por el Juzgado Civil o de Letras del domicilio de la sociedad. g) Eliminar en el artículo décimo quinto, la expresión “o administrador”. Todo en conformidad con lo prescrito en el artículo 428 del Código de Comercio. Demás estipulaciones y texto refundido de los estatutos, en escritura extractada, Santiago, 20 de Septiembre de 2023.