MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola El Marco Oriente Limitada

RUT 77716479-1 CVE 2380516
Fecha instrumento
27 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de julio de 2023, ante mí, don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle, por sí y en representación de: i) doña Kareen María Rosanna Linna; y, ii) doña Inés Valdivieso Linna; doña Carolina María Fernández Urrutia; doña Josefa Balbontín Vicuña; doña Andrea Barros Fernández; doña María Cristina Morán Ovalle; doña María Josefina Keymer Aguirre; doña Josefina López Correa; doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría; don Raúl José Troncoso Keymer, por sí y en representación de doña María Carolina Troncoso Keymer; don Cristóbal Fernández Urrutia; don Rodrigo Fernández Riesco; don Alfonso Larraín Aspillaga; y, don Diego Sebastián Troncoso Keymer, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número noventa y nueve, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de Agrícola El Marco Oriente Limitada, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 9.106, número 4.442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, dejaron constancia de las donaciones de plena propiedad de derechos sociales indicada en la escritura extractada, compareciendo los donatarios junto con los donantes en señal de aceptación de las mismas. Como consecuencia de dichas donaciones, ingresan como socios de la Sociedad, doña Carolina María Fernández Urrutia, doña Josefa Balbontín Vicuña, doña Andrea Barros Fernández, doña María Cristina Morán Ovalle, doña María Josefina Keymer Aguirre, doña Josefina López Correa, doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría, don Raúl José Troncoso Keymer, doña María Carolina Troncoso Keymer, don Cristóbal Fernández Urrutia, don Rodrigo Fernández Riesco, don Alfonso Larraín Aspillaga, y don Diego Sebastián Troncoso Keymer. Conforme a ello, don Cristián Valdivieso Ruiz- Tagle, doña Kareen María Rosanna Linna, doña Inés Valdivieso Linna, estas dos últimas debidamente representadas, doña Carolina María Fernández Urrutia, doña Josefa Balbontín Vicuña, doña Andrea Barros Fernández, doña María Cristina Morán Ovalle, doña María Josefina Keymer Aguirre, doña Josefina López Correa, doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría, don Raúl José Troncoso Keymer, doña María Carolina Troncoso Keymer, debidamente representada, don Cristóbal Fernández Urrutia, don Rodrigo Fernández Riesco, don Alfonso Larraín Aspillaga, y don Diego Sebastián Troncoso Keymer, acordaron reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales de Agrícola El Marco Oriente Limitada, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento diecisiete millones sesenta y seis mil trescientos once pesos, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle ha aportado y pagado la cantidad de veintitrés millones setecientos noventa y tres mil setecientos veintisiete pesos, equivalente al veinte coma trescientos veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales; ii) doña Kareen María Rosanna Linna ha aportado y pagado la cantidad de veinticuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veinticinco pesos, equivalente al veintiún coma doscientos veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales; iii) doña Inés Valdivieso Linna ha aportado y pagado la cantidad de ocho millones quinientos once mil trescientos seis pesos, equivalente al siete coma dos mil setecientos cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; iv) doña Carolina María Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; v) doña Josefa Balbontín Vicuña ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; vi) doña María Carolina Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; vii) doña Andrea Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; viii) doña María Cristina Morán Ovalle ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; ix) doña María Josefina Keymer Aguirre ha aportado y pagado la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos, equivalente al uno coma doscientos veintiséis por ciento del capital y de los derechos sociales; x) doña Josefina López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; xi) doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xii) don Raúl José Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; xiii) don Cristóbal Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xiv) don Rodrigo Fernández Riesco ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xv) don Alfonso Larraín Aspillaga ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; y, xvi) don Diego Sebastián Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de dos millones setecientos setenta y cinco mil cincuenta y siete pesos, equivalente al dos coma tres mil setecientos cinco por ciento restante del capital y de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 07 de septiembre de 2023.-