Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2023
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- - Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- CONTRATISTA: La contribución a la coordinación del mercado laboral agrícola; la intermediación para facilitar capital humano para la ejecución de obras de carácter agrícola; la coordinación entre los trabajadores subcontratados y la empresa principal que requiera de sus servicios; la supervisión del obrar de los trabajadores por parte de miembros de la empresa principal (subcontratista), la cual puede ser delegable en un ente fiscalizador propio de quien contrata los servicios; el facilitamiento del capital humano y su transporte hasta la zona de obras; la negociación con aquellas empresas que darán uso a los servicios de subcontratación; la evaluación del rendimiento del trabajador en sus determinadas labores; la entrevista y reclutamiento de trabajadores; la rotación del personal; disponer de trabajadores para la ejecución de obras tales como explotación de bosques, servicios forestales, forestación, actividades afines (incluye recolección de productos silvestres), corta de madera, desbaste, productos forestales cortados, leña, carbón vegetal (incluye contratistas de extracción de madera), recolección, empacado, trilla, descaramiento y desgrane, roturación y siembra, destrucción de plagas; fumigación y otros servicios que deriven o sean consecuencia necesaria del actuar propio de las labores agrícolas, pago de las imposiciones o cotizaciones previsionales a sus trabajadores; registrar en que obras o faenas son en las que interviene el trabajador; velar por la protección del trabajador subcontratista, determinado y explicándole las diversas situaciones de peligro a las que puede verse expuesto en realización de las obras, además de la entrega (acorde al caso) de implementos de seguridad, verificación de que la empresa que dará uso de este servicio cuente con los estándares propios para la ejecución de obras en un ambiente limpio y digno para los trabajadores; AGRICOLA: La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola, molinera o de madera, la compra y venta, exportación y la producción de los mismos, por cuenta propia o ajena; servicios de embalaje, packing, envasado de frutas y verduras, y de asesoría de productores, y la elaboración de alimentos, toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrativos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente en la actualidad o en futuro relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y)o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; y)o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar
Administración
- Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a don MARIO CESAR PAVEZ BUSTOS, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta guion nueve, domiciliado para estos efectos legales en El Cardenal, Lote número ocho, Nihue Alto, comuna de San Pedro, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de una año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1734-2023, DIANE IRENE CANO GALLEGO, colombiana, soltera, agricultora, cédula de identidad para extranjeros número veintisiete millones setecientos dieciocho mil trescientos diecinueve guion seis, domiciliada en Nihue sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “ SERVICIOS INTEGRALES IRENE COMPANY SpA ”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía de “IRENE COMPANY SpA”.- DOMICILIO:- Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION:- Indefinida a contar de esta fecha.- OBJETO:- CONTRATISTA: La contribución a la coordinación del mercado laboral agrícola; la intermediación para facilitar capital humano para la ejecución de obras de carácter agrícola; la coordinación entre los trabajadores subcontratados y la empresa principal que requiera de sus servicios; la supervisión del obrar de los trabajadores por parte de miembros de la empresa principal (subcontratista), la cual puede ser delegable en un ente fiscalizador propio de quien contrata los servicios; el facilitamiento del capital humano y su transporte hasta la zona de obras; la negociación con aquellas empresas que darán uso a los servicios de subcontratación; la evaluación del rendimiento del trabajador en sus determinadas labores; la entrevista y reclutamiento de trabajadores; la rotación del personal; disponer de trabajadores para la ejecución de obras tales como explotación de bosques, servicios forestales, forestación, actividades afines (incluye recolección de productos silvestres), corta de madera, desbaste, productos forestales cortados, leña, carbón vegetal (incluye contratistas de extracción de madera), recolección, empacado, trilla, descaramiento y desgrane, roturación y siembra, destrucción de plagas; fumigación y otros servicios que deriven o sean consecuencia necesaria del actuar propio de las labores agrícolas, pago de las imposiciones o cotizaciones previsionales a sus trabajadores; registrar en que obras o faenas son en las que interviene el trabajador; velar por la protección del trabajador subcontratista, determinado y explicándole las diversas situaciones de peligro a las que puede verse expuesto en realización de las obras, además de la entrega (acorde al caso) de implementos de seguridad, verificación de que la empresa que dará uso de este servicio cuente con los estándares propios para la ejecución de obras en un ambiente limpio y digno para los trabajadores; AGRICOLA: La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola, molinera o de madera, la compra y venta, exportación y la producción de los mismos, por cuenta propia o ajena; servicios de embalaje, packing, envasado de frutas y verduras, y de asesoría de productores, y la elaboración de alimentos, toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrativos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente en la actualidad o en futuro relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; y/o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar. CAPITAL:- $6.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. . Se deja expresa constancia que la accionista doña DIANE IRENE CANO GALLEGO, suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social.- ADMINISTRACIÓN:- Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a don MARIO CESAR PAVEZ BUSTOS, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta guion nueve, domiciliado para estos efectos legales en El Cardenal, Lote número ocho, Nihue Alto, comuna de San Pedro, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de una año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla 29/08/2023.-