SERVICIOS GASTRONOMICOS FELIPE Y VICTOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2023
- Notario
- Juan Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Espinosa Bancalari, Notario Público, Concepción, oficio O”Higgins 528, certifico: Por escritura pública de fecha 11/09/2023, rep. 3421, ante mí, FELIPE ANTONIO MACERA ALVARADO, domiciliado en Avenida San Pedro del Valle 1998, condominio Los Robles casa 05, San Pedro de la Paz, NICOLE NATHALIE CLAUSE ALVARADO calle Alcalde Eduardo Castillo Velasco 2432 departamento 23 Nuñoa; modificaron sociedad de responsabilidad limitada "SERVICIOS GASTRONOMICOS FELIPE Y VICTOR LIMITADA”, nombre de fantasia “TWO CHEFS LTDA”., RUT 76.278.129-8, inscrita a fojas 1830 vta., número 1609 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2013, y modificada por escritura Publica de Fecha 24 de diciembre de 2014 inscrita a fojas 289 número 225 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2015, capital social $3.000.000, en los siguientes términos: a) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don FELIPE ANTONIO MACERA ALVARADO quien anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente ejemplar podrá: UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, forma de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio. DOS) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento. TRES) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo. CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. SEIS) Celebrar contratos de transportes, de fletamiento, de cambio y de correduría. SIETE) Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etc. o para constituir a la sociedad en tales calidades. OCHO) Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. NUEVE) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad. DIEZ) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. ONCE) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y rechazar saldos. DOCE) Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente. TRECE) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. CATORCE) Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente. QUINCE) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportista u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente. DIECISEIS) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajuste, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, afianzar, indivisibilizar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuenta aprobarlas, objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. DIECISIETE) Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar prestamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos, mutuos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía, cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales. DIECIOCHO) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de éste cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en Bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; y en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduana, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías. Autorizar cargos en cuentas corrientes relativos al Comercio Exterior y comprar y vender divisas.- DIECINUEVE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio , cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. VEINTE) Abrir cuentas de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIUNO) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de La República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otros sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etc.. VEINTIDOS) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden, o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. VEINTITRES) Contratar prestamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado. VEINTICUATRO) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho Público, o de derecho privado, incluso al Fisco, Municipalidades, Servicios o Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de administración autónoma etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etc.. VEINTICINCO) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes. VEINTISEIS) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas. VEINTISIETE) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. VEINTIOCHO) Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas, estatales, o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etc. dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella. VEINTINUEVE) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles. TREINTA) Suscribir propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. TREINTA Y UNO) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas, intervenir en gestiones de conciliación todo ello sin prejuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados, y delegar este poder etcétera. TREINTA Y DOS) Conferir y delegar mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumir cuantas veces lo estime necesario. TREINTA Y TRES) Celebrar contratos de LEASING, LEASE BACK u otro de igual índole o naturaleza, de FACTORING, de FRANCHISING, de ENGINEERING, de KNOW-HOW y de UNDERWRITING, pudiendo pactar todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de ellos. TREINTA Y CUATRO) Fijar domicilios con prorroga de jurisdicción; TREINTA Y CINCO) Contratar a los socios como trabajadores de la sociedad; TREINTA Y SEIS) Constituir a la Sociedad en fiadora y codeudora solidaria de obligaciones de terceros, en que los socios tengan interés.-TREINTA Y SIETE) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. TREINTA Y OCHO) Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y de más cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendido a plazo u otras especies y cancelarlas. TREINTA Y NUEVE) Auto-contratar por si mismo o por terceros. CUARENTA) Ratificar cualquier contrato nominado o no celebrado con anterioridad a esta escritura por la Sociedad. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y su modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 15 septiembre 2023.-