RIQUELME y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 2264-2023
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Oficio
- Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la Empresa, será de cinco años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá tácita y sucesivamente renovado por períodos iguales, salvo declaración de la constituyente en contrario, la que deberá otorgarse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de este instrumento en el Registro de Comercio correspondiente
Objeto social
El objeto o giro de la Empresa individual será: asesoría y representación jurídica
Administración
La administración de la Empresa y el uso de la razón social, corresponderá a su titular don EDUARDO ENRIQUE RIQUELME PORTILLA, quien anteponiendo su firma al nombre de la Empresa la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con amplias facultades en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCESION DE DERECHOS Y TRANSFORMACIÓN “SOCIEDAD RIQUELME y COMPAÑÍA LIMITADA" AHORA "EDUARDO RIQUELME PORTILLA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Vitacura, CERTIFICA: Por escritura pública repertorio 2264-2023, otorgada el día 11 de septiembre de 2023, ante mí; don EDUARDO ENRIQUE RIQUELME PORTILLA, chileno, casado, abogado, cuarenta y siete años, cédula de identidad número diez millones novecientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y siete guion dos; y don PATRICIO SEBASTIÁN RIQUELME PORTILLA, chileno, soltero, abogado, treinta y tres años cédula de identidad número diecisiete millones doscientos tres mil doscientos cincuenta guion ocho, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova tres mil ochocientos veintisiete oficina quinientos uno, comuna Vitacura, quienes en calidad de únicos socios de SOCIEDAD RIQUELME y COMPAÑÍA LIMITADA, vienen en modificarla y Transformarla en los siguientes términos: Antecedentes. La sociedad RIQUELME y COMPAÑÍA LIMITADA, fue constituida con fecha veinte de abril del año dos mil doce, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y un mil quinientos veintiuno número veintidós mil ciento noventa y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce y se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha once de mayo de dos mil doce; y sus únicos socios a esta fecha son don EDUARDO ENRIQUE RIQUELME PORTILA, con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y don PATRICIO SEBASTIÁN RIQUELME PORTILLA con el restante cinco por ciento de los derechos sociales. Cesión de Derechos Sociales. Por el presente instrumento don PATRICIO SEBASTIÁN RIQUELME PORTILLA vende, cede y transfiere a don EDUARDO ENRIQUE RIQUELME PORTILLA, quien acepta, compra y adquiere para sí, el total de sus derechos sociales en RIQUELME y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de venta, cesión y transferencia de los derechos sociales antes indicados es la suma de doscientos cincuenta mil pesos, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don PATRICIO SEBASTIÁN RIQUELME PORTILLA recibirlos a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de la cesión descrita anteriormente, se retira de la sociedad don PATRICIO SEBASTIÁN RIQUELME PORTILLA, produciéndose la reunión en manos de don EDUARDO ENRIQUE RIQUELME PORTILLA de todos los derechos sociales en la propiedad de RIQUELME y COMPAÑÍA LIMITADA. En consecuencia, el único y actual dueño del cien por ciento de los derechos sociales es don EDUARDO ENRIQUE RIQUELME PORTILLA. Transformación. Atendido lo anteriormente señalado y en virtud de lo establecido en el artículo catorce de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, por el presente acto don EDUARDO ENRIQUE RIQUELME PORTILLA viene en transformar la sociedad RIQUELME y COMPAÑÍA LIMITADA en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, según las normas de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y, en subsidio por las normas de la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre sociedades de responsabilidad y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, de modo supletorio y/o complementarias de las estipulaciones que se mencionan a continuación, y en especial por los siguientes estatutos: Razón Social: La razón social será EDUARDO RIQUELME PORTILLA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante también "la Empresa", pudiendo usar también incluso ante los bancos o instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, autoridades del trabajo y demás instituciones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía "RIQUELME ABOGADOS DEFENSA & COMPLIANCE E.I.R.L.". Domicilio: El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que decida abrir en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto o giro de la Empresa individual será: asesoría y representación jurídica. Capital: El capital de la empresa asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, ingresados en arcas de la Empresa con anterioridad a esta fecha. Administración: La administración de la Empresa y el uso de la razón social, corresponderá a su titular don EDUARDO ENRIQUE RIQUELME PORTILLA, quien anteponiendo su firma al nombre de la Empresa la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con amplias facultades en escritura extractada. Duración: La duración de la Empresa, será de cinco años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá tácita y sucesivamente renovado por períodos iguales, salvo declaración de la constituyente en contrario, la que deberá otorgarse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de este instrumento en el Registro de Comercio correspondiente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2023. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular, 44° Notaría de Santiago.-