MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78073660-7 CVE 2380033
Capital
$17.342 CLP
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
Segunda Notaría Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$17.342 CLP

Administración

Se modifica la cláusula SEGUNDA del pacto social constitutivo, por el siguiente: SEGUNDO: Administración, Representación y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular, Segunda Notaría Antofagasta, Washington Nº 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y tres giuon uno, domiciliado en Avenida O”Higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento mil novecientos tres, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta, doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número dieciocho millones catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco guion dos, domiciliada en Avenida O”Higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento mil novecientos tres, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta, don IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco guion uno, con domicilio en Avenida O”Higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento mil novecientos tres, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta y doña NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO, chilena, soltera, cirujana dentista, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis guion nueve, con domicilio en Avenida O”Higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento mil novecientos tres, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta, celebraron escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, en los siguientes términos. PRIMERO: ANTECEDENTES: Que Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO y doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, son los actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑÍA LIMITADA” y que también actúa con el nombre de fantasía o denominación extractada “NIKYASAN LTDA”, Rol Único Tributario Número 78.073.660-7. EL CAPITAL vigente de la sociedad es la suma de $17.342.280 de acuerdo al porcentaje de sus aportes quedaron con la siguiente participación: Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO, con un noventa coma treinta y nueve por ciento de participación en la sociedad y doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, con un nueve coma sesenta y uno por ciento de participación en la sociedad. SEGUNDO: Que esta sociedad se constituyó por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, otorgada en el oficio notarial que sirviera doña Elvira Brady Roche en la ciudad de Antofagasta, se constituyó sociedad comercial de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, que actualmente gira bajo la razón “EDWIN SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “NIKYASAN LTDA”, con el objeto, capital, plazo y demás condiciones que en dicho contrato se estipularon. Esta sociedad se inscribió en extracto a fojas setenta y cinco, bajo el número treinta y seis, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta y se publicó el extracto en el Diario Oficial, número treinta y tres mil ochocientos noventa y dos con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y uno. Fue modificada y un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y dos, bajo el número doscientos ochenta y nueve, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Posteriormente, fue modificada y un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas trescientos once, bajo el número doscientos dieciséis, correspondiente al año dos mil veintiuno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Posteriormente fue modificada y un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas setecientos veintiocho vuelta, bajo el número cuatrocientos cuarenta, correspondiente al año dos mil veintiuno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. TERCERO: MODIFICACIÓN: En virtud de este acto, los actuales socios, Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO y doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, vienen en modificar la sociedad precitada en la forma que a continuación se indica. CUARTO: CESIÓN DE DERECHOS: Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO vende, cede y transfiere el veinticuatro coma treinta y nueve por ciento de su interés social a doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de cinco millones de pesos, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, al cedente, quien declara haber recibido dicho precio, en su totalidad y a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente y renunciando a las acciones resolutorias. De igual forma don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO vende, cede y transfiere el treinta y tres por ciento de su interés social a don IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de cinco millones de pesos, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, al cedente, quien declara haber recibido dicho precio, en su totalidad y a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente y renunciando a las acciones resolutorias. De igual forma don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO vende, cede y transfiere el treinta y tres por ciento de su interés social a doña NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de cinco millones de pesos, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, al cedente, quien declara haber recibido dicho precio, en su totalidad y a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente y renunciando a las acciones resolutorias. DECIMO. SOCIOS ACTUALES: En virtud de la cláusula precedente, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, con una participación de un treinta y cuatro por ciento en el interés social, don IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO, con una participación de un treinta y tres por ciento en el interés social, doña NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO con una participación de un treinta y tres por ciento en el interés social. DECIMO PRIMERO: Las partes declaran que la cesión de derechos citados comprende la proporción correspondiente de participación en todos los activos, pasivos y cuentas de la sociedad. DECIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN: Se modifica la cláusula SEGUNDA del pacto social constitutivo, por el siguiente: SEGUNDO: Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá únicamente y en forma exclusiva a doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, quien actuando separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades; sin limitación alguna en el desempeño de sus facultades, obligando a ésta en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. I.- ÁMBITO BANCARIO; Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, o de ahorro o especiales en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticas y/o telefónicos; girar, depositar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía y sin restricciones, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, a la orden o nominativos; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer, aprobar o rechazar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, avalar, cancelar, letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento a la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente, suscribir pagaré por boleta bancaria de garantía y/o boletas bancarias de garantía. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios a la vista, a la orden o a plazo, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. Retirar y endosar documentos de embarque, suscribir o firma acreditivos, registros y anexos y, en general, cualquier tipo de operación bancaria regulada por la ley o la costumbre mercantil. II.- ÁMBITO FINANCIERO; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. III.-. ÁMBITO CREDITICIO; Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. IV.- ÁMBITO DE COMERCIO EXTERIOR; Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales para efectos de importar, exportar o realizar cualquier otro tipo de operaciones de comercio internacional. Retirar mercancías de la potestad de la Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central y Bancos Comerciales. Firmar, entregar, negociar, retirar o endosar conocimientos de embarques o sus similares. V.- ÁMBITO DEL COMERCIO INTERIOR; Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a cualquier clase de contrato o acto jurídico. Comprar, vender, permutar, enajenar, hipotecar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercancías o bienes de almacenes generales de depósito y almacenes de Aduanas, dejar mercancías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarla. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuenta en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendición de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, pactar sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas. modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias y ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Asociaciones de Fondos de Pensión, Institutos de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas entre otros. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. VI.- ÁMBITO JUDICIAL; Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. VII. MANDATOS; Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores. DECIMO TERCERO: Los socios que se retiran de la Sociedad y los que perseveran en ella, se otorgan en este acto el más completo finiquito, declarando expresamente que no tienen reclamos, reparos o cargos que formularse derivados de la relación societaria que mantuvieron hasta hoy, renunciando en consecuencia a toda acción futura entre ellos por ese concepto. DECIMO CUARTO: Se deja constancia para todos los efectos legales, contractuales y tributarios, que el retiro del socio don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO se produce al primero de Enero del año dos mil veintitrés. En todo lo que no se modifica la sociedad por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originalmente celebrado. Antofagasta, 27 de Julio de 2023.-