DI BATTISTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2023
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Administración
En virtud del nuevo número de socios, los únicos y actuales socios vienen en reemplazar, modificar y precisar el artículo SEXTO del pacto social ya transformado, en el sentido de dividir las facultades de administración en dos clases, facultades clase A y facultades clase B, las cuales deberán ser ejercidas de la siguiente forma: Uno) La totalidad de las facultades de la clase A señaladas en escritura extractada, deberán ser ejercidas conjuntamente por cualesquiera dos de los socios, y Dos) La totalidad de las facultades de la clase B señaladas en escritura extractada, podrán ser ejercidas por uno cualesquiera de los socios, en forma unipersonal.- En todo lo no modificado sigue vigente pacto social transformado
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DI BATTISTA Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 79657820-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, Titular Cuadragésima Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí; don GIOVANNI MARIA GIUSEPPE DI BATTISTA SALLUSTI C.I. Nº 5.225.345-4, domiciliado para estos efectos en calle Don Luis número seiscientos noventa y siete, comuna de Lampa, Región Metropolitana, y don LEONE MARÍA LUIGI DI BATTISTA SALLUSTI C.I. Nº 8.410.546-5, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez número sesenta y dos Parque industrial Los Libertadores, comuna de Colina, Región Metropolitana, ambos por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS JDB S.A., giro inversiones, RUT Nº 76.009.082-4, sociedad domiciliada para estos efectos en calle Don Luis número seiscientos noventa y siete, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y, don GIOVANNI MARIA GIUSEPPE DI BATTISTA SALLUSTI, singularizado precedentemente por sí y en representación de doña RENATA SALLUS TI IMPERIALI, cédula de identidad para extranjeros Nº 4.531.711-0, quienes conjuntamente a don LEONE MARÍA LUIGI DI BATTISTA SALLUSTI singularizado precedentemente conforman la sucesión de don JOSÉ DI BATTISTA LA ROSA C.I. Nº 2.634.226-0, actuando como comuneros y en representación de ésta, sucesión domiciliada para estos efectos en calle Don Luis número seiscientos noventa y siete, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Todos vienen en modificar la sociedad DI BATTISTA LIMITADA, antes DI BATTISTA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 79.657.820-3, cuyo Capital asciende a la suma de $3.000.000, en el siguiente sentido: 1) Cesión de Derechos: la comunidad hereditaria de don JOSE DI BATTISTA LA ROSA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, correspondiente al 1% del total de los derechos sociales en la Sociedad, a la sociedad INVERSIONES Y RENTAS JDB S.A., por la suma de $87.316.528, quien los acepta y adquiere para sí. Condiciones de venta según escritura extractada. Como consecuencia de la cesión de derechos celebrada, los únicos y actuales socios vienen en reemplazar, modificar y precisar el artículo artículo QUINTO del pacto social ya transformado, relativo al capital, quedando del siguiente tenor: “QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma total y única de tres millones de pesos, que los socios aportaron en la siguiente forma y proporción: a) Don LEONE MARIA LUIGI DI BATTISTA SALLUSTI, aporta la suma de setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, suma ya enterada y aportada a la Sociedad, con anterioridad a esta fecha; b) Don GIOVANNI MARIA GIUSEPPE DI BATTISTA SALLUSTI, aporta la suma de setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, suma ya enterada y aportada a la Sociedad, con anterioridad a esta fecha; y, c) La sociedad INVERSIONES Y RENTAS JDB S.A aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, suma ya enterada y aportada a la Sociedad, con anterioridad a esta fecha. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Se hace presente que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”; y, 2) Administración: En virtud del nuevo número de socios, los únicos y actuales socios vienen en reemplazar, modificar y precisar el artículo SEXTO del pacto social ya transformado, en el sentido de dividir las facultades de administración en dos clases, facultades clase A y facultades clase B, las cuales deberán ser ejercidas de la siguiente forma: Uno) La totalidad de las facultades de la clase A señaladas en escritura extractada, deberán ser ejercidas conjuntamente por cualesquiera dos de los socios, y Dos) La totalidad de las facultades de la clase B señaladas en escritura extractada, podrán ser ejercidas por uno cualesquiera de los socios, en forma unipersonal.- En todo lo no modificado sigue vigente pacto social transformado. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2023.