ACTM INGENIERIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2023
- Notario
- GONZALO OÑATE MIRANDA
- Domicilio
- titular
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
A su vez, respecto de las facultades de administración y disposición de bienes el administrador o las personas delegadas por él, actuando en la forma en que se indique la escritura pública de su designación, quedará o quedarán facultados para realizar y celebrar: representar a la sociedad con las más amplias atribuciones en todos los asuntos juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil judicial política o administrativa y ante sociedades y empresas en que la entidad tenga interés o participación sin perjuicio de poder extender los mandatos generales o especiales que estime convenientes los cuales deberán cumplir con los requisitos señalados en la ley. A mayor abundamiento actuando por sí solo y anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos con la mira a la obtención de los objetivos de la empresa pudiendo auto contratar en los términos y condiciones contemplados en la ley. Por consiguiente por vía meramente enunciativa y sin que la siguiente descripción sea taxativa o limitativa, podrá: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en esas cuentas, girar depositar endosar en toda forma, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. Invertir en fondos mutuos de toda clase y realizar los correspondientes rescates, abrir registros de importación y exportación, ordenar y aceptar créditos documentarios, endosarlos, prorrogarlos y negociarlos en cualquier forma. Tomar depósitos a la vista o a plazo, endosarlos en toda forma y retirarlos. Girar, endosar el dominio, en garantía o en comisión de cobranza, aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar y avalar letras de cambio, pagares, cheques, instrumentos negociables y efectos de Comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras coma de crédito, nacionales o extranjeras bajo cualquier modalidad y en especial la que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente cómo con garantía o sin ella en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples y documentarlos sean revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos y contratar con bancos e instituciones financieras de Fomento o de crédito los respectivos contratos o convenios; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o cualquier otro documento; operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial ya extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la empresa, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar o retirar documentos en custodia, cobranza o garantía arrendar cajas de seguridad, abrir las, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a sus arrendamientos. Realizar toda clase de operaciones de Comercio Exterior cómo exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos cómo pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercadería de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo y marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial comprar y vender y en general imaginar divisas al contado o a futuro, que provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, re ciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MILENA DEL PILAR MATTE FUNES | socio | 8197890-5 | — | — | |
| THOMAS IGNACIO ORDENES MATTE | socio | 20460384-7 | — | — | |
| Alex Ordenes Y CATALINA VICTORIA ORDENES MATTE | socio | 21484631-4 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40012 del 17 de noviembre de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular, Ruben Reinoso Herrera, de la 4ta Notaría La Serena, con oficio en Avenida El Santo N°1240, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Don DIEGO ESTEBAN GONZÁLEZ TORO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones treinta y dos mil quinientos veintiocho guión K, con domicilio en Avenida Pedro Pablo Muñoz número doscientos setenta y cuatro, ciudad y comuna de La Serena, redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas ACTM INGENIERIA SpA, con asistencia de totalidad de accionistas MILENA DEL PILAR MATTE FUNES, RUN 8.197.890-5, en calidad de cónyuge de don Alex Ordenes, THOMAS IGNACIO ORDENES MATTE, RUN 20.460.384-7, en calidad de hijo de don Alex Ordenes Y CATALINA VICTORIA ORDENES MATTE, RUN 21.484.631-4, en calidad de hija de don Alex Ordenes, todos en representación en calidad de herederos de don ALEX RICARDO ORDENES BARRAZA, cédula nacional de identidad número 9.765.159-0, fallecido con fecha 12 de septiembre de 2022, titulares de consuno, del total de las 50 acciones en que se dividió el capital social que asciende a la suma de $5.000.000, con valor nominal de $100.000 por cada una de las acciones, modificaron la sociedad por acciones ACTM INGENIERIA SpA, Rut N°76.765.159-0, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a fojas mil novecientos seis (1906) número novecientos noventa y seis (996) del año dos mil doce (2012) y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil cuatrocientos doce de fecha diecisiete de noviembre de dos mil doce. Capital: $5.000.000. Modificando para ello el artículo noveno, quedando como sigue: NOVENO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña MILENA DEL PILAR MATTE FUNES y podrá actuar por ella en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos y contratos comprendidos en el giro ordinario, necesario o conducente a la gestión del objeto social. A su vez, respecto de las facultades de administración y disposición de bienes el administrador o las personas delegadas por él, actuando en la forma en que se indique la escritura pública de su designación, quedará o quedarán facultados para realizar y celebrar: representar a la sociedad con las más amplias atribuciones en todos los asuntos juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil judicial política o administrativa y ante sociedades y empresas en que la entidad tenga interés o participación sin perjuicio de poder extender los mandatos generales o especiales que estime convenientes los cuales deberán cumplir con los requisitos señalados en la ley. A mayor abundamiento actuando por sí solo y anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos con la mira a la obtención de los objetivos de la empresa pudiendo auto contratar en los términos y condiciones contemplados en la ley. Por consiguiente por vía meramente enunciativa y sin que la siguiente descripción sea taxativa o limitativa, podrá: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en esas cuentas, girar depositar endosar en toda forma, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. Invertir en fondos mutuos de toda clase y realizar los correspondientes rescates, abrir registros de importación y exportación, ordenar y aceptar créditos documentarios, endosarlos, prorrogarlos y negociarlos en cualquier forma. Tomar depósitos a la vista o a plazo, endosarlos en toda forma y retirarlos. Girar, endosar el dominio, en garantía o en comisión de cobranza, aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar y avalar letras de cambio, pagares, cheques, instrumentos negociables y efectos de Comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras coma de crédito, nacionales o extranjeras bajo cualquier modalidad y en especial la que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente cómo con garantía o sin ella en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples y documentarlos sean revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos y contratar con bancos e instituciones financieras de Fomento o de crédito los respectivos contratos o convenios; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o cualquier otro documento; operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial ya extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la empresa, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar o retirar documentos en custodia, cobranza o garantía arrendar cajas de seguridad, abrir las, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a sus arrendamientos. Realizar toda clase de operaciones de Comercio Exterior cómo exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos cómo pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercadería de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo y marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial comprar y vender y en general imaginar divisas al contado o a futuro, que provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, re ciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retroventa así como los actos que puedan tener objeto el dominio usufructo derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto a toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con o sin opción de compra. Abrir y cerrar sucursales en todo el territorio nacional y en el extranjero. depositar mercaderías y bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. dar y recibir especies en comodato mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. contratar y modificar seguros que cubran toda clase de riesgos, cobrar pólizas endosarlas y cancelarlas. contratar y poner término a prestación de servicios profesionales. celebrar y poner término al contrato de trabajo modificarlos terminarlos y finiquitarlos. Celebrar, modificar y poner término a contratos colectivos. firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. pedir y otorgar rendición de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. celebrar toda clase de contrato de transporte y fletamento, ingresar a sociedades ya constituidas constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas dividirlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso, cobrar dividendos, representar a la empresa con voz y voto En las sociedades en que forme parte. ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas incluso con cláusula de garantía general. dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, se emprenda civil, comercial, agraria, sin desplazamiento, industrial o de cualquier tipo y cancelarlas. constituir fianzas y codeudores solidarios. aceptar posponer y cancelar toda clase de garantías. conceder quitas o esperas. nombrar agentes representantes comisionistas distribuidores y concesionarios celebrar contratos de corretaje o intermediación distribución y comisiones para comprar y vender. constituir y aceptar usufructos, fideicomisos servidumbres y censo. pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. pagar en efectivo, por dación, por consignación, por subrogación, posesión de bienes, todo lo que la empresa adeudare y en general extinguir obligaciones. Constituir y pactar domicilios especiales. solicitar derechos de propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, obtenciones de patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registro en dichos organismos y transferir y adquirir dichos derechos. Celebrar todo tipo de contratos sobre toda clase de propiedad industrial o propiedad intelectual y procedimientos industriales. Inscribir, adquirir, y enajenar propiedad intelectual. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas, documentos y valores. representar a la empresa ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas El Instituto de Seguridad Pública(ex Instituto de normalización previsional), Servicio Nacional de aduanas, administradora de fondos de pensiones, Instituto de Salud pública, institutos de salud previsional, servicio de impuestos internos, Tesorería General de la República, Superintendencia de bancos e instituciones financieras y en especial el banco del Estado de Chile y la corporación de Fomento de la producción. Representar enjuició a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en el inciso segundo del artículo séptimo del código de procedimiento civil, en especial interponer demandas o querellas desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y/o los términos legales transigir, comprometer, avenir, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, cobrar y percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo a su vez conferir a los mandatarios las facultades delegar mandatos y revocarlos, modificarlos y facultar a sus apoderados para delegar en todo o en parte sus atribuciones en terceros. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 05 de Septiembre de 2023.-