MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TECNOLOGÍA AGRÍCOLA HIDROSISTEMAS SpA

RUT 76879225-9 CVE 2379244
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2023
Notario
suscrita ante KARINA FLORES MUÑOZ
Oficio
Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES Notario Público Suplente de JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don JUAN CARLOS ESPINOZA ASTORGA, con domicilio en Coral del Monte Tres, número 6191, Maipú, reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. “TECNOLOGÍA AGRÍCOLA HIDROSISTEMAS SpA”. Celebrada el 04 de septiembre de 2023, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. ANTECEDENTES: La sociedad “TECNOLOGÍA AGRÍCOLA HIDROSISTEMAS SpA”, se constituyó por escritura pública de fecha 15/05/2018, suscrita ante KARINA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 36740, número 19337, correspondiente al Año 2018. El capital social es de $2.000.000, dividido en 2.000.- acciones, completamente suscritas y pagadas. El único accionista de la sociedad “TECNOLOGÍA AGRÍCOLA HIDROSISTEMAS SpA” es: JUAN CARLOS ESPINOZA ASTORGA, titular de 2.000.- acciones. - MODIFICACIÓN. Por la decisión de la totalidad de los accionistas, se determinó proceder a lo establecido en el artículo 62 de la Ley número 18.046 sobre Sociedades Anónimas. A continuación, los titulares de la totalidad de las acciones emitidas determinaron lo siguiente: a) La modificación del ARTÍCULO PRIMERO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, modificando la razón social, reemplazándolo por el que sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “JCE INVERSIONES SpA”. b) La modificación del ARTÍCULO CUARTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, modificando el objeto social, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto social será: a) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; La inversión en todo tipo de sociedades, de cualquier giro o actividad; La inversión en todo tipo de capitales, documentos y títulos negociables, acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y valores en general, pudiendo explotar, administrar y percibir sus frutos; b) El corretaje de propiedades, la adquisición, compra, venta, arriendos, remate, tasación, mantención, regularización y administración de bienes inmuebles, urbanos o rurales, propios o ajenos, amoblados o no amoblados, con o sin equipos y maquinarias, incluyendo, comunidades, propiedad horizontal e individual y sus amoblados y equipamiento para sí o para terceros; la urbanización y loteo de inmuebles propios o de terceros según contratos generales de construcción y en general de todo tipo de obras civiles; la prestación de servicios de gestor inmobiliario y relacionados; la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces; c) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y e) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general”.- c) En todo lo no modificado por esta junta, se mantendrá vigente lo ya estipulado en la escritura de Constitución Social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Septiembre de 2023.