MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD VIA LIBRE COMUNICACIONES LIMITADA

RUT 76201674-5 CVE 2379373
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2023

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2023
Notario
JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
Domicilio
comuna Laja

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público Titular, comuna Laja, oficio calle Balmaceda 415, Laja, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de septiembre de 2023, ante mí, don FRANKLIN EDUARDO POZAS CÁRCAMO, Técnico en Electricidad Industrial, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos sesenta y dos mil cuarenta guión tres, casado, domiciliado en San Rosendo, calle Los Carrera número doscientos veinticinco; don RABINDRANATH CECIL RICARDO ACUÑA OLATE, Empleado público, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete guión siete, Soltero, domiciliado en Quinta Acuña sin numero; don MIGUEL ANGEL AROCA RUMINOT, Empleado público, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y siete guión seis, Casado, domiciliado en Población Quinta casa número siete; don NICANOR ALBERTO SOTO PEZO, Técnico en Electricidad, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres guión cuatro, Casado, domiciliado en Población Quinta Casa número cinco; y don FREDDY ANGELO REINIERO SALAMANCA VALENZUELA, Técnico en Administración, cédula nacional de identidad número diez millones ciento noventa y cinco mil ocho guión cinco, Soltero, domiciliado en San Rosendo, calle Los Carrera número trescientos sesenta y cinco. Los comparecientes por escritura pública de fecha veintisiete de Enero de dos mil doce, otorgada ante Notario Público de la comuna Laja don Juan Antonio Puga Lozano, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, razón social “SOCIEDAD VIA LIBRE COMUNICACIONES LIMITADA”, con nombre de fantasía “VIA LIBRE LTDA.”, Rut número setenta y seis millones doscientos un mil seiscientos setenta y cuatro guión cinco (76.201.674-5). Con capital de Cinco millones de pesos.- El extracto se inscribió a fojas cuatro vuelta número seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja del año dos mil doce. Por este acto los socios acuerdan la siguiente modificación: a) Socio RABINDRANATH CECIL RICARDO ACUÑA OLATE, vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos que le corresponden en la sociedad, a don FRANKLIN EDUARDO POZAS CÁRCAMO, quien acepta y adquiere para sí en la suma de Un millón de pesos ($1.000.000), que se pagan en este acto, de contado. Socio FREDDY ANGELO REINIERO SALAMANCA VALENZUELA, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos, es decir, el diez por ciento del veinte por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad, a don FRANKLIN EDUARDO POZAS CÁRCAMO, quien acepta y adquiere para sí en la suma quinientos mil pesos ($500.000), que se pagan en este acto, de contado. b) Socio MIGUEL ANGEL AROCA RUMINOT, vende, cede y transfiere el total de sus derechos, que equivalen al veinte por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad a don NICANOR ALERTO SOTO PEZO, quien acepta y adquiere para sí en la suma Un millón de pesos ($1.000.000), que se pagan en este acto de contado. El socio FREDDY ANGELO REINIERO SALAMANCA VALENZUELA, vende, cede y transfiere el diez por ciento del veinte por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad a don NICANOR ALBERTO SOTO PEZO, quien acepta y adquiere para sí en la suma de quinientos mil pesos ($500.000), que se pagan en este acto, de contado. En consecuencia, en adelante quedan como únicos socios de la SOCIEDAD VIA LIBRE COMUNICACIONES LIMITADA, don FRANKLIN EDUARDO POZAS CARCAMO y don NICANOR ALBERTO SOTO PEZO, cada uno con un cincuenta por ciento de la participación social. c) Se acuerda mantener la administración, representación y uso de la razón social, en el socio FRANKLIN EDUARDO POZAS CARCAMO.- Las utilidades se repartirán en proporción a sus derechos, es decir, un cincuenta por ciento para cada socio. En el mismo porcentaje concurrirán en las pérdidas.- Los socios dejan constancia que lo no modificado por este instrumento, seguirá vigente lo estipulado en el pacto social de constitución de la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. LAJA, 14 de septiembre de 2023.-