SOCIEDAD COMERCIAL OCHENTA Y NOVENTA YAÑEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2023
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 43611 del 26 de julio de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÏA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en Ahumada N°236, 3° piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de Septiembre de 2023, ante mí, don JUAN DAVID YÁÑEZ ESPINOZA y don JAVIER JESÚS YÁÑEZ CAMPOS, ambos domiciliados en calle Cinco N°1266, Renca, don BASTIÁN DAVID YÁÑEZ CAMPOS, pasaje Matico N°5098, Renca, y doña MITZY ALEJANDRA YÁÑEZ VARGAS, calle José Miguel Infante N°5132, Renca, RECTIFICAN MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD, “SOCIEDAD COMERCIAL OCHENTA Y NOVENTA YAÑEZ LIMITADA.” RUT. 77.099.068-8, celebraron con fecha 12 de junio de 2023, mediante escritura pública extendida ante el Notario Público don Sergio Fernando Rodríguez Uribe titular de la 14° Notaria de Santiago, con oficio en calle Amunátegui N° 391, local 1, reportorio 1395-2023, inscrito a fojas 62.065, N°26.852, del año 2023, del Registro Comercio de Santiago, publicado en el Diario Oficial N°43.611 de fecha 26 de julio de 2023, vienen en este acto en rectificar la escritura individualizada respecto de la Cláusula Cuarto, DONDE DICE: “Por el presente instrumento, don JAVIER JESÚS YÁÑEZ CAMPOS se retira de la sociedad, vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sobre la SOCIEDAD COMERCIAL OCHENTA Y NOVENTA YAÑEZ LIMITADA -ya individualizada-, correspondiente al 99% del interés social a doña MITZY ALEJANDRA YÁÑEZ VARGAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $50.000.-, que la compradora paga al vendedor en este acto y en efectivo, declarando el vendedor, don JAVIER JESÚS YÁÑEZ CAMPOS, recibirlo a su total conformidad.- DEBE DECIR: Por el presente instrumento, don JAVIER JESÚS YÁÑEZ CAMPOS se retira de la sociedad, vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sobre la SOCIEDAD COMERCIAL OCHENTA Y NOVENTA YAÑEZ LIMITADA -ya individualizada-, correspondiente al 99% del interés social a doña MITZY ALEJANDRA YÁÑEZ VARGAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $4.950.000.-, que la compradora paga al vendedor en este acto y en efectivo, declarando el vendedor, don JAVIER JESÚS YÁÑEZ CAMPOS, recibirlo a su total conformidad.- y la Cláusula Octavo, DONDE DICE: “Como consecuencia de las compraventas y cesiones individualizadas en las cláusulas precedentes, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD COMERCIAL OCHENTA Y NOVENTA YÁÑEZ LIMITADA, don BASTIÁN DAVID YÁÑEZ CAMPOS, con un 49% de los derechos sociales, y doña MITZY ALEJANDRA YÁÑEZ VARGAS, con 51% de los derechos sociales. DEBE DECIR: Como consecuencia de la compraventas y cesiones individualizadas en las clausulas precedentes, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD COMERCIAL OCHENTA Y NOVENTA YAÑEZ LIMITADA, don BASTIÁN DAVID YÁÑEZ CAMPOS, con el 1% de los derechos sociales, y doña MITZY ALEJANDRA YÁÑEZ VARGAS, con el 99% de los derechos sociales. En todo lo no rectificado por la presente escritura, continúan plenamente vigentes las estipulaciones y cláusulas del instrumento referido en la cláusula primero precedentemente. Santiago, 11 de Septiembre de 2023.-