MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO SpA

RUT 76712580-1 CVE 2379269
Fecha instrumento
25 de agosto de 2023
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2023
Notario
PAULINA VALENZUELA VALDES
Oficio
Segunda Notaria de Rengo
Comuna
Rengo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA VALENZUELA VALDES, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad, Avenida José Bisquertt numero setenta y cinco-d, primer piso, comuna de Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 25/08/2023, otorgada en esta misma Notaria y ante BARBARA PERRY ESPINOSA NOTARIO PUBLICO SUPLENTE, doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, educadora, cedula nacional de identidad número diez millones quinientos setenta y seis mil novecientos ochenta y dos guion dos; y don LUIS FELIPE VARAS VALDES, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, agrónomo, cedula nacional de identidad número once millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve guion nueve, ambos en representación según se acreditará de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO SpA rol único tributario número setenta y seis millones setecientos doce mil quinientos ochenta guion uno, todos domiciliados para estos efectos en fundo el Delirio sin número, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, región de Libertador Bernardo O´Higgins, declara por escritura pública de fecha tres de octubre del año dos mil seis, otorgada ante don ENRIQUE MORGAN TORRES, Notario Público Titular de la segunda Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago del Año dos mil seis, a Fojas cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis, bajo el Número treinta mil ciento noventa y uno, con posterioridad, por escritura pública de fecha tres de julio del año dos mil veinte, otorgada ante don ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, publicada en el Diario Oficial con fecha ocho de agosto de dos mil veinte, “INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO LIMITADA” sufrió una transformación, consistente en su transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, la cual quedó transformada en “INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO SpA” La transformación expuesta fue inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del Año dos mil veinte, a Fojas cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve, bajo el Número veintidós mil setecientos ochenta y tres. Posteriormente por escritura pública de fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, otorgada ante doña Paulina Valenzuela Valdés Notario público titular de la Segunda Notaria de Rengo doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ, y don LUIS FELIPE VARAS VALDES efectuaron el saneamiento de la sociedad, el cual a su vez fue publicado en Diario Oficial con fecha dos de julio del año dos mil veintiuno, y fue inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del Año dos mil veintiuno, a Fojas cincuenta mil novecientos treinta y seis, bajo el Número veintitrés mil quinientos sesenta y dos. Por el presente acto e instrumento los señores doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ, y don LUIS FELIPE VARAS VALDES en calidad de únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO LIMITADA SpA, modifican los artículos quinto, sexto, y artículo segundo transitorio, del estatuto social contenido en escritura pública de fecha tres de julio del año dos mil veinte, otorgada ante don ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del Año dos mil veinte, a Fojas cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve, bajo el Número veintidós mil setecientos ochenta y tres, referente al capital social indicado el cual por el presente acto e instrumento se modifica, reemplazándola por la siguiente: “ARTICULO QUINTO: El Capital de la sociedad es de setecientos once millones diecisiete mil ochocientos doce pesos, dividido en treinta mil ochocientas sesenta y nueve acciones de una serie única, y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma de la manera que se indicará en el artículo segundo transitorio que sigue.” “ARTICULO SEXTO: Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. La cesión de acciones de estas nuevas se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente y en el evento que algún accionista quisiera vender o enajenar a cualquier título el todo o parte de sus acciones, estará obligado a ofrecérsela al resto de los accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. Para los efectos anteriores el accionista que deseare enajenar una o más de sus acciones, deberá notificar este hecho por escrito al o los representantes de la sociedad, o si fuere uno de los accionistas representantes deberá hacerlo al otro, indicando el precio y las condiciones a que está dispuesto a vender sus acciones. En caso de tener una oferta de terceros, deberá individualizar al interesado y proporcionar toda otra información relevante que le solicite el o los representantes sea sobre la persona del tercero con interés en adquirir su participación accionaria, sea en relación a las condiciones de la enajenación como precio, plazo de pago, etcétera. Recibida por el representante social esta proposición, deberá comunicarla por escrito a todos los accionistas de la sociedad, indicándoles, también, las condiciones de la eventual compra, todo ello en el plazo de cinco días contados desde que se reciba la proposición. Los accionistas tendrán el plazo de diez días, contados desde la recepción de la comunicación del o los representantes, para responder a ella, indicando si están dispuestos a adquirir todas las acciones ofrecidas en las condiciones previstas y en la proporción de acciones que ellos tendrán en el total de acciones de la sociedad. Si así no lo hicieren, se entenderá que renuncian al ejercicio de este derecho que se les otorga. Una vez que el o los representantes reciban la respuesta de los accionistas o haya vencido el plazo para hacerlo, pondrá en conocimiento del accionista vendedor dichas ofertas para los efectos de formalizar dentro del plazo máximo de quince días la operación de que se trate. En el caso que hubieren varios accionistas interesados en la adquisición de las acciones, en igualdad de condiciones, estás se distribuirán en proporción al número de acciones de cada uno en la Compañía, sobre las acciones emitidas y suscritas. En el caso que no todas las acciones ofrecidas sean adquiridas por los accionistas, el oferente sólo podrá, dentro de sesenta días contado desde el vencimiento del plazo para formular ofertas, venderlos a terceros, sea al precio que el accionista las ofreciera o al precio que a él le habría sido ofrecido por un tercero. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance de un Ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio”. “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de setecientos once millones diecisiete mil ochocientos doce pesos, dividido en treinta mil ochocientas sesenta y nueve acciones sin valor nominal, que se suscriben en este acto, en razón de diecinueve mil ochocientas acciones por doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ, y de diez mil ochocientas cincuenta y dos acciones por don LUIS FELIPE VARAS VALDEZ, las cuales se enteran y pagan de manera por menorizada mediante: a.- Doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ, entera y paga la suma de cuatrocientos cincuenta y seis millones cuatrocientos siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos correspondiente a diecinueve mil ochocientas acciones, mediante el pago hecho en forma previa a este acto de la suma de novecientos noventa mil pesos, y a la capitalización de las utilidades por la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro pesos, de esta forma se entera y paga la totalidad de su participación social correspondiente al sesenta y cuatro coma dos por ciento de la totalidad de las acciones, ingresando de esta forma la totalidad de la suma indicada a las arcas sociales. b.- Don LUIS FELIPE VARAS VALDES, entera y paga la suma doscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos diez mil ciento setenta y ocho pesos, correspondiente a once mil sesenta y nueve acciones, mediante el pago hecho en forma previa de diez mil pesos, también mediante la capitalización de utilidades por la suma de cuatro millones seiscientos mil pesos, y mediante el aporte en dominio de unos bienes raíces de su propiedad avaluados por ambas partes en la suma de doscientos millones de pesos, los cuales son: a.-Bienes raíces denominados Departamento número seiscientos uno del sexto piso de la Torre B, del Estacionamiento número E-veintiocho en conjunto con la bodega número veintitrés ambos del primer subterráneo, del estacionamiento número E-veintisiete del primer subterráneo y del estacionamiento número E-treinta y cinco del primer subterráneo, todos del "Edificio Los Robles" también llamado comercialmente "Edificio Eco Cumbres", que tiene su acceso por calle Robles número doce mil seiscientos sesenta y siete, Comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 4672 y 4672 de la A a la D; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: NORTE, en ochenta y tres coma setenta y siete metros con calle Robles; SUR, en setenta y cuatro coma setenta y cinco metros con el lote A-dos / uno; PONIENTE, en cincuenta y seis coma dieciocho metros con lote A-dos /dos; ORIENTE, en cincuenta y cinco coma veinticinco metros con lote IV-A.- Roles de avalúo Número 3525-513, 3525-545, 3525-465, 3525-515, de la Comuna de Lo Barnechea Don LUIS FELIPE VARAS VALDES adquirió el dominio sobre los referidos bienes de la sociedad ROBLES S.A, por el modo de adquirir tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública de compraventa de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, otorgada en la notaría de Santiago de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, Repertorio Número 23965. El dominio a nombre de don LUIS FELIPE VARAS VALDES sobre los referidos bienes se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, a Fojas seis mil novecientos cuarenta y dos, bajo el número diez mil doscientos noventa y ocho. Los referidos bienes raíces son valorizados por las partes en la suma total de doscientos cuarenta y cinco millones de pesos, bajo el siguiente desglose: a.- El bien denominado Departamento número seiscientos uno del sexto piso de la Torre B, del "Edificio Los Robles" es valorizado por las partes en la suma de doscientos tres millones trescientos cincuenta mil pesos. b.- El bien denominado Estacionamiento número E-veintiocho en conjunto con la bodega número veintitrés ambos del primer subterráneo del "Edificio Los Robles" es valorizado por las partes en la suma de diecisiete millones ciento cincuenta mil pesos. c.- El bien denominado estacionamiento número E-veintisiete del primer subterráneo es valorizado por las partes en la suma de doce millones doscientos cincuenta mil pesos. d.- El bien denominado del estacionamiento número E-treinta y cinco del primer subterráneo es valorizado por las partes en la suma de doce millones doscientos cincuenta mil pesos. Todos los cuales, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO LIMITADA SpA, representada en la forma antedicha acepta y adquiere para sí, de esta forma se entera y paga la totalidad de su participación social correspondiente al treinta y cinco coma ocho por ciento de la totalidad de las acciones, ingresando de esta forma la totalidad de la suma indicada a las arcas sociales. De esta misma forma se entiende suscrito y pagado en su totalidad el nuevo capital social, pagadas la totalidad de las acciones emitidas, y transferido el dominio sobre los referidos bienes raíces, en el valor de tasación indicado. Se deja constancia expresa que la sociedad por acciones que se forma en este acto LOGROÑO SpA rol único tributario número setenta y seis millones setecientos doce mil quinientos ochenta guion uno, se hace cargo y será responsable de todas las obligaciones de carácter tributario, cualquier fuere su concepto u origen, que actualmente o en en el futuro pudiere adeudar la sociedad LOGROÑO LIMITADA, que aquí se transforma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Asimismo, la sociedad por acciones LOGROÑO SpA declara haber recibido a su entera satisfacción todos los bienes que comprenden el activo y el pasivo de LOGROÑO LIMITADA, y se hace cargo de pagar y saldar cualquier deuda u obligación que le afecte”. En todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente el estatuto social pactado en la escritura pública mencionada en el artículo primero de esta escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 29 Agosto del 2023.-