INVERSIONES INMOBILIARIA E IMPORTACION TEUBER SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2023
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia, don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don MARCELO ALEJANDRO TEUBER COSER, domiciliado para éstos efectos en Parcela dieciocho, Línea Vieja, Puerto Varas; sanea y complementa constitución de sociedad por acciones denominada INVERSIONES INMOBILIARIA E IMPORTACION TEUBER SpA, de fecha 25 de mayo del año 2023, otorgada ante el Notario Público Interino de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago don Cristián Felipe Camilla Sandoval, con oficio en calle Nueva Providencia 2606, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, a fojas 49841 N° 21824, y publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de junio de 2023, edición N° 43574, ya por un error involuntario, se omitió el artículo transitorio, el cual debería haber mencionado como se suscribió y pagó el capital de veinte millones de pesos dividido en dos mil acciones; por lo que, mediante el presente instrumento se sanea y complementa la escritura de constitución de sociedad, agregando un ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO, el cual queda como sigue: “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de veinte millones de pesos, en moneda nacional y dividido en dos mil acciones, todas ordinarias y nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se suscribe y paga por don MARCELO ALEJANDRO TEUBER COSER, quien suscribe, en este acto, dos mil acciones por un valor total de veinte millones de pesos, esto es, diez mil pesos por acción, monto que paga en este acto, al contado y que ingresa a la caja social.- En consecuencia, el capital de la sociedad ha quedado íntegramente suscrito y pagado.- Materias no extractables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Providencia, 05 de septiembre de 2023.-