MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COM. Y DIST. EL PROGRESO SpA

RUT 77170031-4 CVE 2379351
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2019

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

Artículo Undécimo A: La administración y el uso de la razón social, será ejercida única y exclusivamente a don MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, en calidad de Administrador definitivo, quien lo representará judicial y extrajudicialmente. Durará en su cargo hasta mientras no se inscriba al margen de la inscripción social En el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas un cambio de administración producido en los términos que se indican en el Artículo Undécimo letras B, C y D, que se mantienen vigentes en todos sus términos, los que se dan por expresamente por reproducidos, quedando vigente en lo demás en todas sus partes las facultades de administración del pacto social. En lo no modificado se mantiene estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: LILIAN LEZCANO MELGAREJO, paraguaya, comerciante, C.I. Extranjero N°25.083.176-5, José Victorino Lastarria N°1485-A, esta ciudad y MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, chileno, comerciante, C.I. N°18.209.416-1, Cancha Rayada N°0498, esta ciudad: Modifican sociedad por acciones denominada “COM. Y DIST. EL PROGRESO SpA.”, y/o “EL PROGRESO SpA.”, Rut N°77.170.031-4, constituida por escritura pública el 20 de Junio 2019, e inscrita a fojas 272. Nº181, Registro Comercio Punta Arenas, año 2019. Modificaciones pactadas: I) LILIAN LEZCANO MELGAREJO, cede el total de su participación social esto es 10% de sus derechos a socio MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, quien los adquiere en el precio de $200.000, ya pagados con anterioridad. Queda como único socio MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, con el 100% del capital social. II) Se modifica clausula QUINTA referida al Capital, quedando dicha cláusula de la siguiente forma: “QUINTO: CAPITAL: El Capital será de $2.000.000, que se divide en 200 acciones nominativa de igual valor, sin valor nominal, que se pagan en este acto al contado, quedando suscritas y pagadas. III.- Se modifica la Artículo Undécimo A referente a la Administración y uso razón social por la siguiente: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Undécimo A: La administración y el uso de la razón social, será ejercida única y exclusivamente a don MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, en calidad de Administrador definitivo, quien lo representará judicial y extrajudicialmente. Durará en su cargo hasta mientras no se inscriba al margen de la inscripción social En el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas un cambio de administración producido en los términos que se indican en el Artículo Undécimo letras B, C y D, que se mantienen vigentes en todos sus términos, los que se dan por expresamente por reproducidos, quedando vigente en lo demás en todas sus partes las facultades de administración del pacto social. En lo no modificado se mantiene estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 22 de Agosto de 2023.-